REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004428
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JORGE ALBERTO JIMENEZ PARRA y DEYSI SINAI RODRIGUEZ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.877.705 y V-16.682.776, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Olymar Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretare su Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 16 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, anotada bajo el Acta No. 98, del año 2006, de los libros de matrimonios correspondientes. No procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Sector Las Torres casa N° 45, Isaías Medina, Parroquia Sucre del Municipio Libertador.”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que han en su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, realizada por los ciudadanos JORGE ALBERTO JIMENEZ PARRA Y DEYSI SINAI RODRIGUEZ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.877.705 y V-16.682.776, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
En el día de hoy, 04 de Octubre de 2011, siendo las 9.02 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
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