REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JESÚS RANGEL RACHEDELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.906.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JORGE LUÍS SUPERLANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 17.549.854, venezolano, mayor de edad y LUÍS MAURO SUPERLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.914.580.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 07 de agosto de 2009.-
En fecha 11 de agosto de 2009, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó dejar sin efecto el despacho y oficio librado en fecha 22-09-2009, se ordenó desglosar las compulsas dirigidas a la parte demandada y su remisión al Juzgado de Municipio del Municipio Barinas del Estado Barinas a los fines de agotar la citación personal.-
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió resultas de citación proveniente del Juzgado comisionado, la cual no pudo ser cumplida por no haber dado la parte interesada el debido impulso procesal.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 18 de octubre de 2.010, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se recibió las resultas de citación del Tribunal comisionado a los fines de agostar la citación personal, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2009 -002807