REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Ciudadana Migdalia Cañizález Sáez, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.008.809.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : Irving Omar Betancourt Coello y Evelyn Aguilar Parra, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.494 y 36.135, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Iván Darío Montilla Betancourt y Maria Elena Silva de Montilla, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.230.373 y V-4.854.071, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoado por la ciudadana Migdalia Cañizález Sáez, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.008.809, debidamente asistida por el abogado Irving Omar Betancourt Coello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.494, quien demandó a los ciudadanos Iván Darío Montilla Betancourt y Maria Elena Silva de Montilla, plenamente identificados, por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal.-
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2011, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2011, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadanos Iván Darío Montilla Betancourt y Maria Elena Silva de Montilla.
Mediante auto de fecha 15 de abril de 2011, el Tribunal acordó el desglose de la compulsa de citación consignada a los autos a nombre de la co-demandada Maria Elena Silva de Montilla, y su entrega a la oficina del alguacilazgo, a los fines de agotar su citación personal.-
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión del presente procedimiento, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 6 de mayo de 2011, en Gaceta Oficial Nº 39.668
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2011, se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de la totalidad de los fotostatos requeridos para tal fin. Asimismo, se negó la devolución del documento original solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se vencido la oportunidad de su tacha o desconocimiento.-
Por diligencia de fecha 6 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora abogado Irving Omar Betancourt Coello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.494, desistió del presente procedimiento.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que el abogado Irving Omar Betancourt Coello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.494, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada, asimismo, se acuerda el desglose del documento de propiedad que corre inserto en original a los folios Nros (10 al 13) del presente expediente previa certificación en autos por Secretaría, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 24 de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, 24 de octubre de 2011, siendo las, _______ se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2011-000567.-
LBR/MSG.-
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