REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil, de este domicilio, constituida originalmente ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, bajo el Nº 1, Folio Tomo 16-A, en fecha 13 de junio de 1.977, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina en fecha 4 de septiembre de 1.977, bajo el n° 63, Tomo 70-A, inscrito el cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.977, inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 21 de marzo de 2002, inscritos ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIELO DE VITA CANABAL, FRANCISCO GIL HERRERA Y ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 97.215 y 45.468, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JHONATAN JOSE DUARTE Y JANI DEL MAR MENDEZ HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.634.192 y 12.390.036, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 22 de septiembre de 2011, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por los abogados ANIELO DE VITA CANABAL, FRANCISCO GIL HERRERA Y ALEJANDRO BOUQUET GUERRA,, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la Firma BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A demandan a JHONATAN JOSE DUARTE Y JANI DEL MAR MENDEZ HERNANDEZ, por ejecución de hipoteca, constituida sobre un inmueble destinado a vivienda; el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”.
Asimismo, el artículo 2 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, de fecha 5 de mayo de 2.011, establece: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias, arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.”
En ese mismo orden de ideas, de acuerdo con el artículo 5° ejusdem; previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes del citado decreto.
De la misma manera el artículo 10 de la misma norma establece la prohibición expresa de acudir al proceso judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos que le preceden.
En el caso bajo estudio, es procedente aplicación del artículo 341 del Código Adjetivo Civil, pues de una revisión a las actas del expediente se constata que lo pretendido en el caso bajo análisis se contrae a la ejecución de una hipoteca constituida sobre un inmueble destinado a vivienda principal, tal y como se desprende del instrumento fundamental de la presente demanda, no evidenciándose de las actas procesales que la parte actora haya dado cumplimiento a las disposiciones contempladas en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, esto es, tramitar previo a la instauración del juicio ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda el procedimiento establecido en los artículos 6, 7, 8 y 9.respectivamente de la norma citada, configurándose en el presente caso el supuesto fáctico previsto en el artículo 10.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra JHONATAN JOSE DUARTE Y JANI DEL MAR MENDEZ HERNANDEZ, por ser contraria a la disposición prevista en el artículo 10 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, . Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de octubre (10) de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2011-002073.
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