REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
Visto el escrito presentado el 17 de septiembre de 2010, por el abogado DAVID D´AMICO TALLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FAUSTO LONGO BIANCHI y ADRIANA MARÍA VELÁSQUEZ ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.229.692 y V-13.194.220, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes decretada por el Tribunal, por haber transcurrido más de un año de la fecha que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que mediante escrito de separación de cuerpos y Bienes presentado a tales fines por los solicitantes, estos; respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, acordaron lo siguiente:
En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon que adquirieron bajo la modalidad de crédito un vehículo con las siguientes características: Marca: CHRYSLER, Modelo SEBRING; año: 2008, Color: BLANCO; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Serial de motor: 6CIL; Serial de Carrocería: 1C3AC66R28N293343, Placas: AA777PD. Según se evidencia según contrato debidamente presentado por ante la Notaria Publica de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 18 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 62, Tomo 34, cuyo monto cancelado para la fecha es de CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 106.149, oo), y un monto adeudado de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 53.851,oo), el cual según acuerdo entre las partes quedaría en plena propiedad del ciudadano FAUSTO LONGO BIANCHI y la ciudadana ADRIANA MARIA VELASQUEZ ALMARZA, debía recibir del ciudadano FAUSTO LONGO BIANCHI, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) como contraprestación a su parte correspondiente al mueble antes mencionado;
De la misma manera acordaron que forma parte de esos bienes una promesa de compra venta, según se evidencia en contrato debidamente presentado por ante la Notaria Publica de Quinta de Baruta del Estado Miranda de fecha 10 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 66, Tomo 198, suscrita sobre un inmueble, específicamente un local comercial identificado como “C2-22” ubicado en la Avenida Íntercomunal Baruta-El Hatillo, en el lugar denominado la Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos y demás denominaciones consta en documento inscrito por ante el Registro Publico del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el 04 de agosto de 2006, bajo el Nº 8, tomo 7, protocolo primero, el cual según acuerdo entre las partes quedará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano FAUSTO LONGO BIANCHI, y la ciudadana ADRIANA MARIA VELASQUEZ ALMARZA, recibirá por parte del ciudadano FAUSTO LONGO BIANCHI, la cantidad de (TREINTA MIL BOLIVARES Bs. 30.000,oo) como contraprestación a su parte correspondiente al inmueble antes mencionado.-
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en los términos y condiciones anteriormente establecidos.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 23 de septiembre de 2.010, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos FAUSTO LONGO BIANCHI y ADRIANA MARÍA VELÁSQUEZ ALMARZA, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos FAUSTO LONGO BIANCHI y ADRIANA MARÍA VELÁSQUEZ ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.229.692 y V-13.194.220, respectivamente decretada el 23 de septiembre abril de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-F-2010-002815.
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