REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Mercantil C.A., Banco Universal (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL) domiciliada en la ciudad de Caracas originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo en Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo en Nro. 3, Tomo 198-A-Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados Andreina Vetencourt Giardinella, Isabel Aguirre Rincones, Rodrigo Oviedo Salas y Francia González Battaglini, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.383, 129.856, 71.021 y 117.508, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BPS BUSINESS PROCESS SERVICES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2001, anotada bajo el Nro. 32, Tomo 90-A, en la persona de su administrador ciudadano Celso Ortega Ortega, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad Nro. V-3.475.556, y a este último en su propio nombre, en su carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoado por la ciudadana Andreina Vetencourt Giardinella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.383, en su carácter de apoderada judicial de Mercantil C.A., Banco Universal (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), quien demandó a la sociedad mercantil BPS BUSINESS PROCESS SERVICES, C.A., en la persona de su administrador ciudadano Celso Ortega Ortega, y a este último en su propio nombre, en su carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador, plenamente identificados, por Cobro de Bolívares (Juicio Breve).
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve.
Mediante auto de fecha 15 diciembre de 2009, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, sociedad mercantil BPS Business Process Services, C.A., en la persona de su Administrador, ciudadano Celso Ortega Ortega,
Por auto de fecha 17 de junio de 2010, el Tribunal previa diligencia ordenó librar oficios al CNE y al SAIME, a los fines de solicitar la información correspondiente al último domicilio del codemandado, ciudadano Celso Ortega Ortega.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó el desglose de las compulsas de citación a nombre de los co-demandados y su entrega a la oficina del alguacilazgo, a los fines de agotar su citación personal.
Por auto de fecha 3 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó a la representación judicial de la actora su solicitud de citación por carteles, en virtud de que no fue agotada debidamente la citación personal de los codemandados.
Por diligencia de fecha 6 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora abogada Francia González Battaglini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.508, desistió del presente procedimiento reservándose la acción.- m
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que la abogada Francia González Battaglini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.508, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, está facultada por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada, asimismo, se acuerda el desglose y devolución de los documentos originales que fueron acompañados junto con el libelo de la demandad, en el presente expediente previa certificación en autos por Secretaría, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, 25 de octubre de 2011, siendo las, _______ se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2009-001059.-
LBR/MSG.-
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