REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A, constituida en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCON C.A, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 269 al 313, Tomo III, del día veintitrés (23) de abril del año 1.982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola De Caso, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 9.882.243 y 7.414.727 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Joan Manuel Espina Matheus y Yujany Josefina Bracho Reyes, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.369.661 y V-14.356.938 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
I
Se inició el presente juicio, por demanda intentada por los abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola De Caso, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., demandaron a los ciudadanos Joan Manuel Espina Matheus y Yujany Josefina Bracho Reyes, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2009, se libraron las compulsas de citación respectivas a los codemandados, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de demanda.
Mediante auto de fecha 8 de enero de 2010, el Tribunal agregó al expediente las resultas de la citación de la parte demandada en el presente juicio, provenientes del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2010, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que remitieran a la brevedad posible, la información correspondiente al último domicilio de los codemandados en el juicio de marras.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2010, se agregó el oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, en el cual fue remitida la información correspondiente al último domicilio de los codemandados en la presente causa.
Por auto de fecha 8 de octubre de 2010, se agregó el oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en el cual fue remitida la información correspondiente al último domicilio de los codemandados en la presente causa.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 8 de octubre de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentó la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., contra los ciudadanos Joan Manuel Espina Matheus y Yujany Josefina Bracho Reyes. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG