REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: Cooperativa de Servicios Múltiples Los Naranjos M.I.2, R.L., inscrita en SUNACOOP bajo el No. ACSM-91, según Gaceta Oficial No. 2344, de fecha 19 de diciembre de 1978, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Protocolo 37, Tomo 5, de fecha 11 de octubre de 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE MANDANTE: Melvin Alex Bonillo Hernández, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.815.
PARTE DEMANDADA:, Peluquería Shalom Stilos, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio, en el Tomo 108-A Mercantil VII del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, No. 10 del año 2009, Exp. No. 225-5958, en fecha 24 de noviembre de 2009
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 19 de octubre de 2011, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el abogado Melvin Alex Bonillo Hernández, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada por el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad mercantil Cooperativa de Servicios Múltiples Los Naranjos M.I.2, R.L., con la ciudadana Heidy Rothceline Alcántara Guzmán, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Local Comercial Peluquería Shalom Stilos, C.A., No. 9-B, Planta Baja del Edificio Cooperativa de Servicios Múltiples Los Naranjos M.I.2, R.L., Guarenas, Estado Miranda.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que señala que las demandas sobre derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia.
En concordancia con lo anterior, el 41 ejusdem señala que las demandas a las cuales se refiere el artículo 40 se podrán proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal que el demandado en el primero y el último caso se encuentre en el mismo lugar.
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado donde tiene su domicilio la parte demandada, que además fue el lugar donde se contrajo la obligación, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, veintiseis (26) de octubre de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. AP31-V-2011-002259.
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