REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto. y reformado íntegramente sus estatutos sociales, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada BETTY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HARRY EDWARD MUÑOZ y FRANKLIN WILLIAMS TORRES DAZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.290.161 y 13.287.223 respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificada, quien demandó a los ciudadanos HARRY EDWARD MUÑOZ y FRANKLIN WILLIAMS TORRES DAZA igualmente identificados, por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL).-
En fecha 29 de enero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento sesenta y nueve (169) diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, presentada por la abogada BETTY PEREZ, plenamente identificada en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-M-2009-000073
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