REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES:
GERARDO DOMINGUEZ MORENO y TERESA MARÍA FERNÁNDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.178.669 y 4.084.866, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
MARIO DÁVILA FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.927.
MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA:
DEFINITIVA.
- I -
-ANTECEDENTES-
Se inició el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de escrito de solicitud presentado por los ciudadanos GERARDO DOMINGUEZ MORENO y TERESA MARÍA FERNÁNDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.178.669 y 4.084.866, respectivamente, asistidos por el ciudadano MARIO DÁVILA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.927, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por sorteo realizado en fecha 17 de junio de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En fecha 21 de junio de 2011, fue recibido por este Tribunal el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones y sus respectivos anexos, y por auto de fecha 12 de julio de 2011, se le dio entrada y se anotó en el Libro respectivo, exhortándose a los solicitantes a que consignaran originales o copias certificadas de instrumentos cursantes en autos como anexos, a objeto de la admisión de la solicitud presentada por los interesados.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2011, los ciudadanos GERARDO DOMINGUEZ MORENO y TERESA MARÍA FERNÁNDEZ ANDRADE, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano MARIO DÁVILA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.927, consignaron copias certificadas de los instrumentos señalados por el Tribunal en el auto de fecha 12 de julio de 2011, cursante al folio 58, confirieron poder apud acta al referido profesional del derecho y presentaron escrito de reforma de la solicitud inicial de partición y liquidación de comunidad conyugal.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 05 de agosto de 2011, toda vez que dicha diligencia, así como el escrito de reforma de la solicitud inicial de partición y liquidación de comunidad conyugal, no fueron firmados por los solicitante y su abogado asistente.
A través de diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, los interesados, debidamente asistidos por el ciudadano MARIO DÁVILA FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.927, confirieron poder apud acta al referido profesional del derecho y consignaron, constante de cuatro (04) folios útiles, escrito de reforma de la solicitud inicial de partición y liquidación de comunidad conyugal.
Por auto dictado en esta misma fecha se admitió la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, y mediante el presente fallo procede este Despacho a pronunciarse con respecto a la referida solicitud presentada por los interesados.
- II -
-MOTIVA-
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en las gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.”

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio.
Asimismo, el artículo 148 del Código Civil, prevé lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Al disolverse el matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien aquí decide observa que ambos cónyuges en el escrito de reforma de su solicitud de partición y liquidación de comunidad conyugal, decidieron de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO: Apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PH-D, del Edificio “Residencias Alto Centro”, ubicado en la planta catorce, Calle El Recreo (prolongación Calle Negrín), de la Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente especificadas en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de febrero de 1.995, bajo el No. 13, tomo 12, Protocolo Primero, y su aclaratoria registrada en la misma oficina, en fecha 28 de agosto de 1.995, bajo el No. 25, tomo 33, protocolo primero. El referido apartamento posee un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (96,89 mts.2) de área cubierta con una terraza descubierta de veintiséis metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (26,36 mts.2), y le corresponde el uso exclusivo de un área descubierta de aproximadamente cien metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (100,10 mts.2), la cual se encuentra en la planta techo o piso 15. El inmueble consta de comedor, sala, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con baño de servicio, dormitorio principal con baño principal, baño, un dormitorio, pasillo de circulación y una terraza descubierta con una escalera que comunica a la terraza descubierta ubicada en el piso 15. Al inmueble le corresponde en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números veintidós (22) y veintitrés (23), ubicados en la planta sótano uno del edificio. La referida vivienda se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: pasillo de circulación; ESTE, fachada este del edificio; y, OESTE, apartamento PH. El inmueble descrito fue adquirido para la comunidad conyugal conforme se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 1.997, bajo el No. 22, tomo 26, protocolo primero. El valor de dicho inmueble fue estimado de mutuo acuerdo por los solicitantes en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), y fue adjudicado a la ciudadana TERESA MARÍA FERNÁNDEZ ANDRADE de DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.084.866.
SEGUNDO: CIENTO SESENTA Y OCHO MIL (168.000) acciones en la sociedad mercantil SEMAFOROS DE VENEZUELA, C.A. (SEMAVENCA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 01 de noviembre de 1.982, bajo el No. 3013, tomo I, (expediente No. 3563). El valor de dichas acciones fue estimado de mutuo acuerdo por los solicitantes en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), y fueron adjudicadas a la ciudadana TERESA MARÍA FERNÁNDEZ ANDRADE de DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.084.866.

TERCERO: SESENTA (60) acciones de la empresa CONSTRUCTORA COTRACA 07, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2.009, bajo el No. 43, tomo 20-A-Cto. El valor de dichas acciones fue estimado de mutuo acuerdo por los solicitantes en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo), y fueron adjudicadas al ciudadano GERARDO DOMÍNGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 3.178.669.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones convenidas por los ciudadanos GERARDO DOMINGUEZ MORENO y TERESA MARÍA FERNÁNDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.178.669 y 4.084.866, respectivamente, asistidos por el ciudadano MARIO DÁVILA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.927, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando liquidada la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, de la forma siguiente:
PRIMERO: Apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PH-D, del Edificio “Residencias Alto Centro”, ubicado en la planta catorce, Calle El Recreo (prolongación Calle Negrín), de la Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente especificadas en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de febrero de 1.995, bajo el No. 13, tomo 12, Protocolo Primero, y su aclaratoria registrada en la misma oficina, en fecha 28 de agosto de 1.995, bajo el No. 25, tomo 33, protocolo primero. El referido apartamento posee un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (96,89 mts.2) de área cubierta con una terraza descubierta de veintiséis metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (26,36 mts.2), y le corresponde el uso exclusivo de un área descubierta de aproximadamente cien metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (100,10 mts.2), la cual se encuentra en la planta techo o piso 15. El inmueble consta de comedor, sala, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con baño de servicio, dormitorio principal con baño principal, baño, un dormitorio, pasillo de circulación y una terraza descubierta con una escalera que comunica a la terraza descubierta ubicada en el piso 15. Al inmueble le corresponde en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números veintidós (22) y veintitrés (23), ubicados en la planta sótano uno del edificio. La referida vivienda se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: pasillo de circulación; ESTE, fachada este del edificio; y, OESTE, apartamento PH. El inmueble descrito fue adquirido para la comunidad conyugal conforme se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 1.997, bajo el No. 22, tomo 26, protocolo primero. El valor de dicho inmueble fue estimado de mutuo acuerdo por los solicitantes en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), y fue adjudicado a la ciudadana TERESA MARÍA FERNÁNDEZ ANDRADE de DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.084.866, y así se declara.
SEGUNDO: CIENTO SESENTA Y OCHO MIL (168.000) acciones en la sociedad mercantil SEMAFOROS DE VENEZUELA, C.A. (SEMAVENCA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 01 de noviembre de 1.982, bajo el No. 3013, tomo I, (expediente No. 3563). El valor de dichas acciones fue estimado de mutuo acuerdo por los solicitantes en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), y fueron adjudicadas a la ciudadana TERESA MARÍA FERNÁNDEZ ANDRADE de DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.084.866, y así se declara.
TERCERO: SESENTA (60) acciones de la empresa CONSTRUCTORA COTRACA 07, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2.009, bajo el No. 43, tomo 20-A-Cto. El valor de dichas acciones fue estimado de mutuo acuerdo por los solicitantes en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo), y fueron adjudicadas al ciudadano GERARDO DOMÍNGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 3.178.669, y así se declara.
Se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA



En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA