ASUNTO: AP31-S-2011-009684

Visto el escrito presentado por la ciudadana MÓRELA ELIZABETH BAETA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.204.013, debidamente asistida por el abogado Daniel Alonso Rodríguez Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.593, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, anotada bajo el N° 364, asentada en el folio 05, tomo 2 correspondiente al año 1.987, la cual corre inserta en los Libros llevados ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, por cuanto se incurrió en error en los siguientes nombres: 1) El nombre del padre del ciudadano JESUS ADAN TORO ESCUSSA, esposo de la solicitante, ya que, fue identificado como Rafael Toro, siendo lo correcto RAFAEL CARLOS TORO ACUÑA. 2) El nombre de la madre del esposo de la solicitante, quien fue identificada como Elena Escasso de Toro, siendo lo correcto CARMEN ELENA ESCUSSA de TORO. 3) El nombre del padre de la ciudadana MÓRELA ELIZABETH BAETA AZUAJE, esta como Joao Baeta, cuando debió ser JOAO BAETA de SOUSA. 4) El nombre de la madre de la solicitante, que lo pusieron Juana Azuaje de Baeta, cuando debió ser JUANA MARIA AZUAJE VALERA. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 9, folio 5, tomo 2, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1966, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; copia certificada de la partida de nacimiento de su esposo, ciudadano JESUS ADAN TORO ESCUSSA, signada bajo el N° 157, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada del acta de matrimonio, contentiva de los errores materiales, signada bajo el N° 364, folio N° 5, tomo N° 2, del libro de matrimonio del año 1987, emanada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda. Probado como ha sido lo alegado y vistos que los errores cometidos no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos JESUS ADAN TORO ESCUSSA y MORELA ELIZAETH BAETA AZUAJE, signada con el Nro. 364, Folio 5, Tomo 2 correspondiente al año 1.987, de la siguiente manera: 1) donde dice donde dice Rafael Toro, debe decir RAFAEL CARLOS TORO ACUÑA. 2) En donde dice Elena Escasso de Toro, debe decir CARMEN ELENA ESCUSSA de TORO. 3) donde dice Joao Baeta, debe decir JOAO BAETA de SOUSA. 4) donde dice Juana Azuaje de Baeta, debe decir JUANA MARIA AZUAJE VALERA. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IC/Jerimy