ASUNTO N° : AP31-S-2011-001480
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado el 18 de noviembre de 2011, por los ciudadanos CARLOS TEODORO YACTAYO CARDENAS y OSIRIS MARILET PALACIO de YACTAYO, titulares de las cédulas de identidad números 81.450.879 y 22.560.140, respectivamente, asistidos por el abogado Ángel Rafael Hernández Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.151. Se admitió por auto del veintiuno (21) de febrero del año 2011, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 18 de octubre de 1977, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) de mayo de 1985, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 18 de octubre de 1977, según Acta de Matrimonio Nº 177, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Candelaria, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) de mayo de 1985, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 04 de agosto de 2011, se hizo presente la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS TEODORO YACTAYO CARDENAS y OSIRIS MARILET PALACIO de YACTAYO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 18 de octubre de 1977.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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