ASUNTO N°: AP31-S-2011-005318

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos TAMARA SILVIA PEREIRO de LUGO y KELLER CARMELO LUGO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad números 13.538.143 y 12.616.632, en ese orden, asistidos por las abogadas Mara Thais Vargas y Dilia Duque de Arellano, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.612 y 98.762, respectivamente, se inició por escrito incoado el 02 de junio de 2011 y se admitió por auto del seis (06) de junio del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 15 de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, fijando domicilio conyugal en el sector Oripoto, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, pero no procrearon hijos y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad
Que han permanecido separados de hecho desde el veinte (20) de febrero del 2006, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 15 de diciembre de 2005, según copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 444, expedida por el Estado Miranda Registro Civil Municipio El Hatillo, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veinte (20) del mes de febrero del año 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el cuatro (04) de agosto de 2011, se hizo presente la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TAMARA SILVIA PEREIRO de LUGO y KELLER CARMELO LUGO TOVAR. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 15 de diciembre de 2005.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:14 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.






MJG/TG/amcm.