ASUNTO: AP31-M-2009-0000762.

En el juicio por cobro de bolívares, intentado por la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., representado judicialmente por el abogado Francisco José Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, contra los ciudadanos LEIRO JAVIER RUIZ CHACON y OSWALDO RAMÓN PACHANO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad números 10.236.901 y 3.832.518, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 21 de septiembre de 2009 y se le dio entrada por auto del 30 de ese mismo mes y año.
El 22 de octubre de 2009, se libraron las compulsas y exhorto a los fines de practicar la citación del co-demandado Oswaldo Pachano Chirinos, en virtud de estar domiciliado en el Estado Guárico.
El 18 de noviembre de 2009, el Alguacil encargado de practicar la citación, consignó compulsa dirigida al ciudadano Leiro Ruiz, en virtud de la imposibilidad de citarlo.
Por auto del 05 de marzo de 2010, se ordenó librar cartel de emplazamiento al co-demandado ciudadano Leiro Ruiz, solicitado mediante diligencia por la representación judicial de la parte actora el 04 de marzo de 2010, y luego a dicha fecha la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final, lo que da a entender
la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto procesal alguno.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 02:35 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/LJS.-