REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-00686
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por los ciudadanos MISAEL ANTONIO RAGA y JENNY IVONNE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.870.723 y V-6.202.592, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.735, en la cual solicitaron la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 13 de junio de 1989, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron los ciudadanos MISAEL ANTONIO RAGA y JENNY IVONNE ZAMBRANO, supra identificados, en escrito presentado en fecha 13 de junio de 1989, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MISAEL ANTONIO RAGA y JENNY IVONNE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.870.723 y V-6.202.592, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.735, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha trece (13) de mayo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado en el acta N° 128, del año 1988. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Captal, previa consignación de los fotostatos correspondientes, para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. Cúmplase.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Yessica**
ASUNTO : AP31-S-2011-006861
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