REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24)de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2010-007635
PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 25 de mayo de 1955, bajo el Nº 73, Folio 150, Tomo Tercero del Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS GUILLERMO CARVALLO BRACHO y JOSÉ SALVADOR BELLO RIOS, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo el Nº 23.307 y 17.249

PARTE ACCIONADA: SERVICIOS INTEGRALES SISALUD CA.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyó en autos.

MOTIVO: NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el pedimento contenido en el escrito presentado en fecha 26/07/2011, por el abogado ANDRÉS GUILLERMO CARVALLO BRACHO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicitó a este Juzgado se proceda decretar medida cautelar inhibitoria y de secuestro contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES SISALUD, CA., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
se circunscribe a la pretensión cautelar efectuada por la representación judicial de la Sociedad de Autores y Compositores (SACVEN) quien mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2.011 solicitó al Tribunal “ Se sirva acordar y practicar la Medida Inhibitoria y el Secuestro de enseres utilizados en el acto de comunicación pública ilegal del catálogo de obras que está efectuado la Accionada, a cuyo efecto ,pido se trasladé y se constituya a ka mayor brevedad posible en la sede de ésta última, en aras de garantiza los legítimos intereses de mi poderdante

El Tribunal para pronunciarse sobre el decreto de las medidas solicitadas observa:
Que en fecha 06 de Abril de 2011, el tribunal se trasladó y constituyó en la Sede Social de Sisalud, ubicada en la Avenida Principal de los Cortijos, que ese día el Tribunal se abstuvo de Decretar y practicar medida alguna en virtud del acuerdo al que llegaron la solicitante con la Notificada.

Que en fecha 26 de Julio de 2011 el Apoderado Judicial de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven) el Abogado Andrés Guillermo Carvallo Bracho, solicitó se sirva acordar y practicar la medida Inhibitoria y el Secuestro de enseres utilizados en el acto de comunicación pública ilegal del catálogo de obras que está efectuado La accionada.

Ahora bien este Tribunal para pronunciarse sobre la medida solicitada aprecia, que el 06 de abril de 2011, el tribunal se trasladó para realizar la inspección en la sede de Sisalud, que en esa misma fecha el Tribunal dejó constancia que la notificada le solicitó a la Sociedad de autores y Compositores de Venezuela (Sacven) cinco (5) días de hábiles para formalizar todo lo relacionado con el proceso de licenciamiento, lo cual aceptó la Solicitante, que se aprecia que los cinco (5) días hábiles otorgado por la solicitante vencieron el 14 de abril de 2011, y fue hasta el 26 de julio de 2011, que la accionante requirió al tribunal el decreto y la practica de la Medida Inhibitoria y el Secuestro de los bienes muebles, es decir pasados cuatro (4) meses de vencido los cinco (5) días otorgados para obtención de la licencia, entonces considera esta sentenciadora, que el solicitante no acredita el carácter urgente del decreto de la medida, al pasar cuatro (4) meses desde referida fecha, desapareciendo de tal forma las circunstancias en las que fundó la petición cautelar, entonces de modo alguno puede esta juzgadora determinar que en el presente caso se haya verificado la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo.
Por consiguiente, estima este Tribunal que las argumentaciones esgrimidas por la ACCIONANTE, en su escrito de solicitud de protección cautelar, no conducen a determinar el peligro grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución de un fallo dictado en un proceso que eventualmente interponga ante un órgano jurisdiccional, motivo por el cual este Tribunal niega acordar y practicar la medida cautelar Inhibitoria y el Secuestro de enseres utilizados en el acto de comunicación pública ilegal, por considerar que no existe la urgencia en la solicitud de medida cautelar. Y así se decide.-
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA