REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-006811

SOLICITANTES: ALEXIS RAMON MUÑOZ CASTAÑEDA y GLADYS AMERICA CHIRINOS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.965.017 y V-4.180.645, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTES: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.321.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY LUCENA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011, los ciudadanos ALEXIS RAMON MUÑOZ CASTAÑEDA y GLADYS AMERICA CHIRINOS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.965.017 y V-4.180.645, respectivamente asistidos por la abogada MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.321, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 14 de septiembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito la Lagunillas del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 260, del año 1982; que en la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Alexis Leonardo, quien es mayor de edad.
Que desde el mes de febrero de 1985, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de julio de 2011,
Que en fecha 03/08/2011 se libró notificación del Fiscal del Ministerio Público,
Que en fecha 05/10/2011, compareció el Fiscal Del Ministerio Publico y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso el solicitante alegó que desde el mes de febrero de 1985, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital, que en efecto el Fiscal de Ministerio Publico, en fecha 05/10/2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS RAMON MUÑOZ CASTAÑEDA y GLADYS AMERICA CHIRINOS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.965.017 y V-4.180.645, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de septiembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito la Lagunillas del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 260, del año 1982.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
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