REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-007219
SOLICITANTES: LUIS MANUEL VILLALOBOS BORGES y MIRIAM TERESA SANCHEZ DE VILLALOBOS, titular de la CI. V.- 11.677.952 y 10.275.516, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTES: YASMIRA TORRES, inscrita en el Inpreabogado N° 91.676.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY LUCENA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011, los ciudadanos LUIS MANUEL VILLALOBOS BORGES y MIRIAM TERESA SANCHEZ DE VILLALOBOS, titular de la CI. V.- 11.677.952 y 10.275.516, respectivamente, asistidos por la Abogada YASMIRA TORRES, inscrita en el Inpreabogado N° 91.676, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº337, folio 25, Tomo 02, del año 1991; que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre Genicer Teresa Villalobos Sánchez quien es mayor de edad, que fifaron como domicilio conyugal el sector sisipa parte baja,c alle Los Cedros, Casa Nro. 257, Municipio Baruta, que desde el año 1993 es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de julio de 2011, que en fecha 09/08/2011 se libró notificación del Fiscal del Ministerio Público,
Que en fecha 05/10/2011, compareció el Fiscal Del Ministerio Publico y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso el solicitante alegó que desde el año 1993, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital, que en efecto el Fiscal de Ministerio Publico, en fecha 05/10/2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL VILLALOBOS BORGES y MIRIAM TERESA SANCHEZ DE VILLALOBOS, titular de la CI. V.- 11.677.952 y 10.275.516, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, bajo el Número de acta 337, folio 25, tomo 02,del año 1991.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
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