REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-



Expediente Nro. AP31-F-2010-001826
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos CLARISA COROMOTO FERNANDEZ TORRES y VICTORIANO HENRIQUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.961.690 y V-5.513.706, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.981
MOTIVO: DIVORCIO 185-A ARTICULO DE CODIGO CIVIL

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos CLARISA COROMOTO FERNANDEZ TORRES y VICTORIANO HENRIQUEZ PERAZA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELIZABETH MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.981, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de mayo de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el N° 170, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, mayores de edad de nombres NOHEMI COROMOTO, JUAN ANONIO, WENDY PATRICIA, YURAIMA CLARISBETH y VICTOR JOSE; que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Unión, manzana 87, Nro. 16, Parroquia El Carmen, Municipio Sucre, del Estado Miranda; que por múltiples desavenencias surgidas entre ellos, han permanecido separados desde el año 1.985, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 08 de junio de 2010, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar partida de nacimiento de la ciudadana Wendy Patricia, la cual fue consignada en fecha 14 de octubre de 2010.
En fecha 25 de octubre de 2010, la presente solicitud fue admitida; así mismo en fecha 25 de mayo de 2011, compareció ante este Tribunal la ciudadana Clarisa Fernández asistida por la Carmen Fernández inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.188 y consignaron copias fotostáticas a los fines de su certificación, con el objeto de citar al Fiscal del Ministerio Público, y señalaron la fecha exacta de la separación.
A continuación, en fecha 03-06-2011 este Juzgado se pronunció con respecto a la solicitud presentada en fecha 25-05-2011 por la ciudadana Clarisa Fernández asistida por la abogado Carmen Fernández, ya identificada , en la cual se libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público,
Luego en fecha 19-09-2011 el Alguacil adscrito a la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el día 20.09.2011, Abg. Romenia Rincón Andrade, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, y expresó su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.


Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 170, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CLARISA COROMOTO FERNANDEZ TORRES y VICTORIANO HENRIQUEZ PERAZA, contrajeron matrimonio en fecha 07-05-1977, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos, de los cuales se desprende la mayoría de edad de cada uno de ellos




.-II-
MOTIVACION

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el año 1985, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CLARISA COROMOTO FERNANDEZ TORRES y VICTORIANO HENRIQUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.961.690 y V-5.513.706, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el N° 170, en fecha 07-05-1977, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) dias de Octubre de Dos mil once 2.011. Años: 201º de la independencia y 152 de la federación.-
LA JUEZ.-

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

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En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se registro y publico la presente decisión.


LA SECRETARIA,

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Exp. Nro. AP31-F-2010-001826
DOR/JBJ/ng/ANGIE









































SOLICITANTES: GLORIA ESPERANZA FONSECA PERDOMO y JUAN GELASIO PEREZ RAMOS




MOTIVO: DIVORCIO 185-A




Decisión: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A



FECHA: de Octubre de 2010.


Exp. N° AP31-F-2010-001643
Ng









Quien suscribe, JENNY BAEZ JARAMILLO, Secretaria Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan insertos a los folios del expediente N°.AP31-F-2010-001643, contentivo de la Solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos: GLORIA ESPERANZA FONSECA PERDOMO y JUAN GELASIO PEREZ RAMOS.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( ) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).-

LA SECRETARIA,

JENNY BAEZ JARAMILLO






JBJ/ng
Exp N° AP31-F-2010-001643.-