REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil INVERSIONES C.C. COLONIAL LA VEGA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 74, Tomo 28-A-sgdo, en fecha 26 de febrero de 2.002. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ROSICLER ALFONZO, CARLOS ALBERTO GOMEZ y CESAR AUGUSTO AELLOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.009, 75.114 y 35.648, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSE DE ASCENSAO TEIXEIRA, quien es mayor de edad, de este domicilio, comerciante, de nacionalidad portugués, y titular de la cédula de identidad No. E-81.882.473. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2011-001142
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada ROSICLER JAZMIN ALFONZO DÍAZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 72.009, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.C. COLONIAL LA VEGA, C.A., (antes identificada), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de Abril de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de abril de 2011.
Por auto del 25 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Asimismo, se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de Septiembre de 2011, la abogada ROSICLER ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados con el escrito libelar.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
La apoderada judicial de la parte actora adujo en su diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, lo siguiente:
“…Por cuanto me fueron cancelados todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda, desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal imparta la homologación al desistimiento, y así mismo la devolución del documento original que cursa en autos a los folios 5 al 9…”
Respecto a la petición formulada por el solicitante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, cursa en copia simple, a los folios 05 al 08 del presente expediente, poder otorgado por los ciudadanos MARIA CATALINA RODRIGUEZ DE DOS SANTOS y JOSE DA SILVA DOS SANTOS, en su carácter de Directores Gerentes de la empresa INVERSIONES C.C. COLONIAL LA VEGA, C.A., en fecha 01 de marzo de 2002, por ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito capital, anotado bajo el No. 43, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a su apoderada judicial a realizar actos de autocomposición procesal, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES C.C. COLONIAL LA VEGA, C.A., parte actora en la presente causa, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
- III -
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INVERSIONES C.C. COLONIAL LA VEGA, C.A. contra el ciudadano JOSE DE ASCENSAO TEIXEIRA, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2011-001142 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales cursante a los folios 05 al 18, dejándose en su lugar copias certificadas, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.). Asimismo, se requieren los fotostátos necesarios para la devolución de los documentos acordada.
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES
DOR/FL/rymg
Exp. No. AP31-V-2011-001142
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