REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos YABELE DEL CARMEN PERDOMO y ALBERTO ENRIQUE TIRADO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.828.637 y V-13.477.515 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL ESPINOZA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.645, donde solicitan y alegan lo siguiente:
Alegan que su sociedad conyugal, fue disuelta por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 4 de marzo de 2011 y que de mutuo y común acuerdo proceden a la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos.
Alegan que el cuerpo de bienes son los siguientes:
1. Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número uno (N° 1), ubicado hacia la parte Noroeste de la planta mezzanina del edificio “Llaguaral”, situado entre las esquinas de Llaguno y Cuartel Viejo, con frente hacia la calle Norte 6, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital. El referido inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de mayo de 2001, quedando anotado bajo el N° 1, Tomo 9 del Protocolo Primero. Cuyas características , medidas y linderos y demás determinaciones se encuentran señaladas en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 31 de julio de 1972, bajo el N° 5, folio 21 vto, Tomo 21 del Protocolo Primero. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una habitación principal con baño privado, dos (2) habitaciones auxiliares, un baño auxiliar, un (1) salón comedor, cocina y área de servicios, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte; Sur: Apartamento N° 2; Este: Patio interior, escaleras y ascensores; Oeste: Con fachada Oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,01870%), sobre el referido inmueble no pesa ningún gravamen ya que la hipoteca fue liberada según documento que se encuentra Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2006, quedando registrado bajo el N° 33, Tomo 31 del Protocolo Primero. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de mayo de 2001, quedando anotado bajo el N° 1, Tomo 9 del Protocolo Primero. El inmueble lo justiprecian en la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00).
2. Un (1) automóvil Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA; Placa: GDM69L; Serial de Carrocería: 9GAJM52317BO87350; Serial del Motor: F18D3041402K; Año: 2007; Color: ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehículo N° 26142577, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, en fecha 10 de julio de 2007. El vehículo lo justiprecian en el cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00)

Adjudicaciones:
1. A cada uno le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del bien descrito en el anterior numeral 1 y el ciudadano Alberto Enrique Tirado Padilla, declara que cede en pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene sobre el inmueble descrito, a favor de la ciudadana Yabele del Carmen Perdomo, por lo que vista la anterior cesión le queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad el bien en cuestión a la antes señala ciudadana y queda establecido que la adjudicataria cancelará por su cuenta las deudas que afecten a ese bien.
2. A cada uno le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del bien descrito en el anterior numeral 2 y la ciudadana Yabele del Carmen Perdomo, declara que cede en pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene sobre el inmueble descrito, a favor del ciudadano Alberto Enrique Tirado Padilla, por lo que vista la anterior cesión le queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad el bien en cuestión al antes señalo ciudadano y queda establecido que el adjudicatario cancelará por su cuenta las deudas que afecten a ese bien.

Alegan que de ésta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hace recíproca declaración que nada tiene que reclamarse haciendo la tradición pertinente del inmueble y el vehículo adjudicado.
En Caracas, a la fecha de su presentación.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos YABELE DEL CARMEN PERDOMO y ALBERTO ENRIQUE TIRADO PADILLA, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1) Copias certificadas de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de fecha 4 de marzo de 2011 y del auto que la declaro definitivamente firme y ejecutada en fecha 24 de marzo de 2011.
2) Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble descrito en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de junio de 2006, anotado bajo el N° 33, Tomo 35, Protocolo Primero.
3) Original del certificado de registro del vehículo descrito en el escrito que encabeza las presente actuaciones, debidamente emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Posteriormente, en fecha 6 de octubre de 2011, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Yabele del Carmen Perdomo y Alberto Enrique Tirado Padilla, en la que solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos YABELE DEL CARMEN PERDOMO y ALBERTO ENRIQUE TIRADO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.828.637 y V-13.477.515 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos YABELE DEL CARMEN PERDOMO y ALBERTO ENRIQUE TIRADO PADILLA, se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-S-2011-008639.