REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: MARÍA AUXILIADORA ORTOLL DE MÁRQUEZ y NOEL BENITO MÁRQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-5.313.923 y V-636.358, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MILDRED MÁRQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.749.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-003402.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ORTOLL DE MÁRQUEZ y NOEL BENITO MÁRQUEZ MUÑOZ, asistido por la ciudadana MILDRED MÁRQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.749, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 13 de Abril de 2.011.
Alegaron los solicitantes que en fecha 17 de Mayo de 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres BENITO KUBAKINTAY MÁRQUEZ ORTOLL y ESTRELLA Y LUNA MÁRQUEZ ORTOLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.460.881 y V-15.149.035, respectivamente.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: 3ra Avenida entre Bolivia y Chile, número 50, Los Flores de Catia, Caracas.
Que desde Julio de 1981, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Abril de 2.011, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
El 10 de Mayo de 2.011, compareció la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ORTOLL DE MÁRQUEZ, asistida por la ciudadana MILDRED MARQUÉZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.749, mediante auto otorga poder Apud Acta.
El 17 de Mayo de 2.011, compareció la ciudadana MILDRED MARQUÉZ, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de su certificación y Citación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 30 de Mayo de 2.011, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
El día 28 de Junio de 2.011, el Alguacil consignó copia de la boleta de citación entregada en la Fiscalia N° 105 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de Junio de 2011, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.
En fecha 1º de Agosto de 2.011, compareció la ciudadana MILDRED MARQUÉZ, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia.
En fecha 11 de Agosto de 2.011, compareció la ciudadana MILDRED MARQUÉZ, mediante diligencia solicitó al Tribunal el avocamiento de la Juez, asimismo solicitó se sirva dictar sentencia.
II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ORTOLL DE MÁRQUEZ y NOEL BENITO MÁRQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-5.313.923 y V-636.358, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 17 de Mayo de 1.972 por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días de Octubre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.