REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011009581
Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana YNDERMAR ZULEIKA RUIZ DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.408.071, actuando en sus propios derechos y los de su padre y hermanos: JULIAN RUIZ VALERA, LISBETH COROMOTO RUIZ VARELA, WILMER JOSÉ RUIZ VARELA Y DEINIBETH LORENA VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.309.642, 13.380.349, 13.489.804 y 23.709.459, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, Inpreabogado N° 150.902, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de la misma, observa:
Establece el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… “
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la ciudadana DEINIBETH LORENA VARELA es menor de edad pues tiene diecisiete (17) años, según partida de nacimiento que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente.-
De acuerdo con la Resolución ante señalada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta incompetente para conocer de la solicitud de marras, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, siendo el Tribunal competente por tratarse de una solicitud el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***
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