REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2011-001685


PARTE ACTORA: NERIO CASTELLANO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.507.913, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18731.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO MICRO FINANCIERO (FONDEMI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las comunas y protección social.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 de julio de 2011, por el ciudadano NERIO CASTELLANO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.507.913, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18731, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión, previamente observa:
Aduce el actor que: “…Entre su persona y el Fondo de Desarrollo Micro financiero, celebramos un “contrato de Prestación de Servicios Profesionales a tiempo determinado”, anexo A, y se estableció en la cláusula primera que mi persona se compromete a prestar mis servicios profesionales en calidad de Asesor a favor del fondo o Contratante. En la cláusula séptima, la empresa o el contratante se compromete a cancelarme por la prestación de mis servicios, como contraprestación en dinero por los servicios prestados en la realización de mi labor y durante todo el tiempo que dure o tenga vigencia el contrato, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F 3.000,00). mensuales, lo que representa cien bolívares diarios (Bs.F 100,00), La cláusula segunda trata de la vigencia del contrato, que será de un (1) año contados a partir de la fecha de la firma del contrato y hasta el vencimiento del periodo del tiempo establecido. La firma del contrato se realizó el 01 del mes de enero de 2011, siendo su finalización el 31 de diciembre de 2011”-
Señala el actor, que en la fecha 30 de junio de 2011, estando el contrato en plena vigencia del mismo, fue llamado por el contratante y se le hizo el conocimiento de que el contrato había sido resuelto y/o rescindido de manera unilateral según la cláusula décima quinta del contrato, la cual no señala de manera alguna la causa de tal decisión, ni cual fue la acción u omisión cometida en el incumplimiento de sus obligaciones que se le pudieran imputar.
Que es por ello que reclama al contratante que convenga en el cumplimiento del contrato firmado entre ambos o sea, condenado en ello y, sea condenado al pago de indemnización de daños y perjuicios.
Fundamentó su demanda en los artículos 1.159, 1.167, 1.160, 1.140 y 1.141 del Código Civil.
Ahora bien, de los hechos señalados y de las pruebas aportadas junto al Escrito Libelar, específicamente del contrato de honorarios profesionales, se desprende claramente, a juicio de quien aquí decide, que entre el demandante y la Institución demandada, existió una relación de carácter laboral, pues del contrato de de honorarios profesionales se evidencia que el actor se comprometía a la prestación de su servicio profesional durante un (01) año y bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración fija mensual, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar que este Tribunal no es competente en razón de la materia para conocer la presente causa, Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÒN DE LA MATERIA para conocer del presente asunto. En consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL CON COMPETENCIA LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Se ordena la remisión del expediente a la COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de su distribución y posterior trámite. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
ASUNTO : AP31-V-2011-001685