REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP31-M-2011-000474


Visto el libelo de demanda presentado en fecha 3 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada ADRIANA DE ABREU MACEDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.805, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GANADERIA INDUSTRIAL SUR DEL LAGO C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:
La representación Judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción de COBRO DE BOLIVARES por la vía de la Intimación contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FLAMINGO 2.000 C.A.-
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito libelar, así como los recaudos consignados, se puede apreciar que el demandado tiene como domicilio la siguiente dirección: “Carretera Panamericana Caracas-Los Teques, Estacionamiento Triple FFF, Santa Cruz de Figueroa, Jurisdicción del Municipio Los Salias, Estado Miranda”.
Asimismo, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”

En este sentido y a los fines de determinar de manera fehaciente la competencia en el caso concreto, se hace necesario determinar lo siguiente:
1) Que el domicilio del demandado señalado en el escrito de demanda corresponde al Municipio Los Salias, Estado Miranda.
2) Que el domicilio señalado en los Instrumentos objetos de la presente demanda, es decir en las Facturas identificadas con los Nros. 7816 de fecha 08 de junio de 2009, 7820 de fecha 18 de junio de 2009 y 7827 de fecha 27 de junio de 2009, la cuales corren insertas originales en los folios 8, 9 y 10, corresponde “Carretera Panamericana Caracas-Los Teques, Estacionamiento Triple FFF, Santa Cruz de Figueroa, Jurisdicción del Municipio Los Salias, Estado Miranda”.

En el caso bajo estudio, se desprende del libelo de la demanda y de las facturas acompañadas como documento fundamental, que el domicilio del demandado es en el Municipio Los Salias del estado Miranda por lo que mal pude este Tribunal conocer de la presente demanda, es forzoso para quien aquí decide, declararse incompetente por el Territorio para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares, tal y como quedará expresado en el dispositivo correspondiente.
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentada por la Sociedad Mercantil GANADERIA INDUSTRIAL SUR DEL LAGO C.A. contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FLAMINGO 2.000 C.A., y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, San Antonio de los Altos. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-





Nicola.-