REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° Y 152°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO C.A., domiciliada en esta ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de 1948, bajo el N° 19, Tomo 2-C, habiendo sido reformada su Acta Constitutiva-Estatutos Sociales por la Asamblea de fecha 16 de Julio de 2001, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 2001, bajo el N° 50, Tomo 138-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO E. ABLAN CANDIA y OSWALDO A. ABLAN HALLAK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.358 y 67.301, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN RENT-A-HOUSE C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero de 1971, bajo el N° 38, Tomo 21-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALY VIVENES ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 11.984.

MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-002670
Se refiere la presente causa a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO C.A., contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN RENT-A-HOUSE C.A.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 14de julio de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 09 de agosto de 2011, se recibió escrito de transacción presentado presentada por la abogada Aly Vivenes Ascanio, inscrita en el Inpreabogado Nª 11.984, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra el Abogado Oswaldo Ablan Hallak, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.301, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 09 de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-