REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 24 de octubre de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2011- 000411

En fecha veinticinco (25) de junio de 2011, la abogada en ejercicio MIRTHA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN KARGA, C.A., presentó demanda por cobro de bolívares contra la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., los buques “MSC PERÚ”, “M/N HANSA VICTORY” y los Capitanes RAJIDER SINGH y DIBU STAN, identificados en autos.
El veintisiete (27) de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., y de los buques “MSC PERÚ”, “M/N HANSA VICTORY”, así como de los Capitanes RAJIDER SINGH y DIBU STAN.
El día veintiocho (28) de septiembre de 2011, la abogada en ejercicio MIRTHA GUEDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó escrito de transacción, en el cual de mutuo acuerdo entre la ciudadana IVELISE PEÑA DUARTE, titular de la cédula de identidad V.- 3.567.473, representante de la empresa CORPORACIÓN KARGA, C.A., por una parte; y por la otra, la empresa AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., representada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE CARNEVALLI LOYNAZ, titular de la cédula de identidad No. 5.531.128, donde solicitaron la homologación de la misma y el archivo del expediente.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, este Tribunal negó la homologación de la transacción judicial, por cuanto la representante de la parte demandante, así como el representante de la parte demandada, no tienen acreditado en las actas del presente expediente, medio probatorio que permita demostrar tales representaciones, no siendo capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, la abogada MIRTHA GUEDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó asiento de Registro de Comercio, correspondiente a la empresa Corporación Karga, C.A., así como copia certificada de la Participación, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, correspondiente a la empresa Agencia Marítima Mundo Mar, C.A., en los cuales consta la representación de los ciudadanos IVELISE PEÑA DUARTE y GONZALO ENRIQUE CARNEVALLI LOYNAZ, de las empresas antes mencionadas, y solicitó nuevamente la homologación de la transacción judicial.
El diecinueve (19) de octubre de 2011, este Tribunal homologó la transacción celebrada, solo en lo que respecta a la sociedad mercantil CORPORACIÓN KARGA, C.A., y AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, la abogada Mirtha Guedez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que desistió del procedimiento en contra de los buques “MSC PERÚ” y “M/N HANSA VICTORY”, identificados en autos y de sus capitanes RAJIDER SINGH y DIBU STAN, también identificados en autos, asimismo, solicitó el archivo del expediente.
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento del procedimiento, este Tribunal observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante puede desistir del la procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN KARGA, C.A., identificada en autos, a la abogada en ejercicio Mirtha Guedez, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del doce (12) al catorce (14), de la pieza principal, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, no cursa en actas escrito de contestación de la demanda, por lo que no necesita del consentimiento de la parte contraria para dar validez al acto. Así se declara.-
De igual manera, este Tribunal observa que el objeto de la demanda es el cobro de bolívares como consecuencia de los servicios de carga y descarga de buques, por lo que se trata de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítima, en virtud de lo cual la parte actora puede disponer de él. Así se declara.-
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento del procedimiento que cursa en autos. Así se decide.-

ÚNICO
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento con respecto a los codemandados, los buques “MSC PERÚ” y “M/N HANSA VICTORY”, y sus capitanes RAJIDER SINGH y DIBU STAN, identificados en autos, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil CORPORACIÓN KARGA, C.A., en contra de la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A. así como de los buques “MSC PERÚ” y “M/N HANSA VICTORY”, y sus capitanes RAJIDER SINGH y DIBU STAN. Se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), siendo las 3:00 de la tarde.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo la 3:05de la tarde. Se archivó el expediente. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA











FVR/ac/yo.-
Exp. 2011-000411