REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000508

PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ RONDÓN CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.403.671.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.319.

PARTE DEMANDADA: OTEPI GREYSTAR (OGS) y PDVSA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL LOPEZ Y FERNANDO CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 30.452 y 76.783 respectivamente como apoderados de la empresa OTEPI GREYSTAR (OGS) y BALMORE ACEVEDO Inpreabogado N° 36.659 en su carácter de apoderado de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 26 de marzo de 2010, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentare el ciudadano NELSON JOSÉ RONDÓN CENTENO, en contra de las empresas OTEPI GREYSTAR (OGS) y PDVSA. ; la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, por cuanto no fue posible la mediación en fecha 20 de junio 2011 se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas consignadas; dentro de la oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio; correspondiéndole el conocimiento a quién con tal carácter suscribe el presente fallo. En la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 10 de octubre de 2011.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 10 de octubre de 2011, día y hora fijados para el inicio de la Audiencia de Juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente comparecieron la representación judicial de las empresas accionadas, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata del inicio de la Audiencia de Juicio; por lo que este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez su aplicación y constituye una carga procesal la comparecencia de las partes a la celebración de la misma. Así se señala.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano NELSON JOSE RONDON CENTENO, contra la OTEPY GREYSTAR (OGS) Y PDVSA Petróleo, S.A.; todos identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.