REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001630
PARTE ACTORA: JULIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad Nro. 10.305.894, de este domicilio.
APODERADO PARTE
DEMANDANTE: YGNACIO VILLARROEL RIVAS, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el Nro. 41.277, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOSACA, C.A. y a la personal natural
JOSÉ GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ
APODERADOS
DE LA DEMANDADA: MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ Y GLADYS SALAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia en fecha15 de noviembre de 2010, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentare el ciudadano JULIO ROMERO, en contra de la empresa GOSACA, C.A. y a la personal natural JOSÉ GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ; la cual fue recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, por cuanto no fue posible la mediación en fecha 27 de julio de 2011, se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas consignadas; dentro de la oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio; siendo recibida en fecha 05 de agosto de 2011, por éste juzgado, quien procede a admitir las pruebas promovidas, y en fecha 12 de agosto de 2011, dicta auto de conformidad con lo pautado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y fija para el día de hoy 25 de octubre de 2011, a las 11:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día 25 de octubre de 2011, día y hora fijados para el inicio de la Audiencia de Juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente compareció la representación judicial de la accionadas, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata del inicio de la Audiencia de Juicio; por lo que este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez su aplicación y constituye una carga procesal la comparecencia de las partes a la celebración de la misma. Así se señala.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano JULIO ROMERO, en contra de la empresa GOSACA, C.A. y a la personal natural JOSÉ GODOFREDO SANCHEZ ALBORNOZ; todos identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.
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