REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001653

En la presente causa se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 06 de octubre de 2011, para el día 04 de octubre los apoderados judiciales de las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de siete días hábiles; suspensión ésta cordada por el Tribunal, en la oportunidad de la reanudación de la causa, fue solicitada nuevamente su suspensión en virtud de que las partes estaba por lograr un acuerdo; el Tribunal acordó lo solicitado y fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 27 de octubre de 2011. Ahora bien, la representación judicial de la demandada el día 26 de octubre presenta diligencia a través de la cual señala que producto del acuerdo alcanzado entre las partes consigna cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a favor del ciudadano CARLOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.047. Así mismo consta diligencia fechada 27 de los corrientes a través de la cual las partes intervinientes dentro del proceso solicitan: “…que la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy 27-10-2011 no se celebre en virtud que las partes han llegado a un acuerdo de conciliar en Bs. 20.000,00. Por lo que el trabajador acepta conforme el ofrecimiento que hace la empresa y ambas partes piden que la presente causa sea homologada…”. El Tribunal, verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo del expediente.
LA JUEZ.

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

LA SECRETARIA