REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º y 152º



Expediente Nro.
NP11-L-2011-000541
Demandante: JOSE RAFAEL DOMINGUEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.415.553, de este domicilio.

Apoderada Judicial: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 116.852, en su carácter de Procuradora del Trabajo.

Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS

Apoderados Judiciales: NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE JUICIO.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SINTESIS

En fecha 04 de abril de 2011, se inicia la presente acción con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL DOMINGUEZ YEGRES, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS, precedentemente identificados, la cual es recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. La audiencia preliminar se inicia en fecha 22 de julio de 2010, oportunidad en la cual la parte demandante consigno su escrito de prueba, dejándose constancia que la demandada no compareció a la audiencia, y vistos los privilegios y prerrogativas establecidas al Municipio, se apertura el lapso de cinco días de despacho a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, remitiéndose en su oportunidad la causa a los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Una vez recibida la causa, se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Juicio, quien suscribe la presente decisión con tal carácter.

Alegatos del accionante: Alega la parte actora que en fecha 02 de abril de 2007, ingresó a prestar sus servicios para la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; desempeñándose en el cargo como vigilante, que devengaba un último salario diario de Bs. 40,81; que laboraba en un horario de trabajo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., hasta el 2 de septiembre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente por su patrono; que la empleadora se ha negado a reconocer su pago de prestaciones sociales, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo, a fin de realizar la respectiva citación, pero en vista de la negativa se ve en la obligación de ejercer la presente acción de prestaciones sociales.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 24 de octubre de 2011, se da inicio a la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano José Rafael Domínguez Yegres, de la Procuradora del Trabajo Abogada Milagros Narváez y de la incomparecencia, ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada, y por cuanto el ente demandado goza de privilegios y prerrogativas, se entiende como contradicho todos y cada uno de los alegatos del demandante, y con vista de las pruebas promovidas y admitidas, este Tribunal declaró en forma oral Parcialmente con lugar, la demanda intentada por el ciudadano José Rafael Domínguez Yegres, correspondiendo el día de hoy treinta y uno (31) de octubre de 2011, la publicación íntegra de la sentencia, por lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Invoca el merito favorable que se desprende de los autos: Este no es un medio de prueba, por lo que al no ser promovido un medio susceptible de valoración, se considera improcedente valorar la misma. Así se decide:

DE LAS DOCUMENTALES:

.- Promueve marcado “A”: Copia certificada de procedimiento administrativo de reclamo por cobro de prestaciones sociales, que se llevo bajo el nro. 052-09-03-000368

.- Promueve marcado “B”: Constante de seis (06) folios útiles Recibos de Pagos de Liquidación de Vacaciones, emitidos por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara.

.- Promueve marcado “C”: Constante de dos (02) folios útiles Recibos de Pagos, emitidos por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara.

.- Promueve marcado “D”: Constante de ocho (08) folios útiles Resoluciones emitidos por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara a favor de los Trabajadores. Solicito su exhibición.

Por cuanto dada la incomparecencia de la demandada a la celebración de la Audiencia de Juicio, y única oportunidad para hacer las observaciones pertinentes sobre las pruebas promovidas, se tienen como ciertas las documentales promovidas y de ellas se evidencia el salario, devengado, cargo desempeñado y fecha de inicio de la relación laboral. Así se señala.

DE LAS TESTIMONIALES: Promueve los testimoniales de los ciudadanos: OMAR FLORES, LUISA MONSALVE, CARLOS MAECHA, DANIELA VALDEZ Y LUIS MONSALVE. Dada la incomparecencia de la demandada no fueron evacuados las testimoniales promovidas.

DE LAS PRUEBAS DE LA ACCIONADA:

Se dejó constancia en el auto de admisión de pruebas que la parte demandada no presentó pruebas.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION

Por cuanto la demandada goza de los privilegios y prerrogativas contenidas en la ley a favor del municipio, esto trae como consecuencia que ante la incomparecencia de esta a la celebración de la Audiencia Preliminar, Audiencia de Juicio y su falta de contestación a la demanda, no se apliquen de manera automática las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo según sea el caso; por lo que necesariamente el Tribunal de Juicio, al momento de sentenciar la causa deberá considerar la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes, y a los fines de determinar la procedencia de los conceptos demandados aplicara las reglas de la carga de la prueba previstas en la ley. Así se establece.

En consecuencia pasa esta Juzgadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos demandados, así tenemos que en lo que respecta a los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, e indemnización por despido injustificado, los considera procedentes en derecho; mas no así el concepto de disfrute de vacaciones, ya que este se genera como su nombre lo indica con ocasión al disfrute de las vacaciones. Así se decide.

Ahora bien, en lo que respecta al salario base de cálculo tenemos que se alega en el libelo para cada uno de los años trabajados, un salario normal muy por encima del salario básico, sin que se determine en el libelo cuales son los conceptos que se incorporan a ese salario normal, cuales fueron esas horas extras en las que prestó servicios, los sábados o domingos trabajados, por lo que al no demostrarse ninguna percepción salarial adicional al salario mínimo devengado por el actor, será éste (salario mínimo nacional) el que se tomara como base de calculo de las diferencias de prestaciones sociales demandadas. Asi se decide.
Vistos los conceptos condenados, se procede de seguidas a realizar los cálculos e de los montos que le corresponde al actor por cada uno de ellos:

Fecha de ingreso: 02 de abril de 2007
Fecha de egreso: 02 de septiembre de 2010.
Tiempo de servicio: 03 años y 07 meses.
Motivo: Despido injustificado

.- Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a razón del salario integral, el pago de 45 días por el primer año multiplicados por el salario integral de bs. 28,18; 60 por el 2do año multiplicados por el salario integral de Bs. 36,03; 62 por el 3er año multiplicados por el salario integral de Bs. 40,30; y 25 días para el año 2010 año multiplicados por el salario integral de Bs. 56,70; lo que totaliza la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.346,00) por concepto de antigüedad.

.- Vacaciones: De conformidad con el régimen jurídico aplicable al actor, le corresponde el pago de las vacaciones del año 2009-2010 y fracción 2010, lo que significa que se le adeuda el pago de 80.75 días de salario básico de Bs. 41.23, lo que totaliza la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 3.329,32).

.- Bono vacacional: De conformidad con el régimen jurídico aplicable al actor, le corresponde el pago del bono vacacional del año 2009-2010 y fracción 2010, lo que significa que se le adeuda el pago de 14.81 días de salario básico de Bs. 41.23, lo que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 610,62).

.- Utilidades fraccionadas: De conformidad con el régimen jurídico aplicable al actor, le corresponde el pago las utilidades de su último año de prestación de servicios, y visto que por resolución de al alcaldía que riela al folio 47, a todos los empleados y obreros de éste se le paga un bono de fin de año equivalente a 105 días de salario, tenemos que en el años 2010, el actor prestó servicios hasta el día 02/09/2010, por lo que le corresponde el pago de 70 días a razón de Bs. 41.23, lo que totaliza la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 2.886,10).

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor el pago de 180días de salario integral, en virtud que no fue desvirtuado el motivo de culminación de la relación laboral, por lo que le corresponde por éste concepto la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTO SEIS BOLIVARES (Bs. 10.206,00).

La sumatoria de los conceptos condenados por prestaciones sociales totalizan la cantidad VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 24.378,04). Así se decide.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto total de los conceptos condenados a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la misma experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución del presente fallo; y c) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se declara.

Por último, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL DOMINGUEZ YEGRES contra el ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos; n consecuencia, se ordena a la accionada pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 24.378,04) por concepto de prestaciones sociales; en lo que respecta a los intereses de mora e indexación se procederá de conformidad con lo dispuesto en la motiva de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G. Secretaria, (o) Abg.