REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000077

PARTE ACTORA: CESAR DIMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 15.279.346, de este domicilio.
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS Y JOSE LUIS ABREU, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.195 Y 124.543

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ADRIATICA C. A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA LUIS JOSÉ BOADA, MILANGELA HERNANDEZ, EMILIO CARPIO y AQUILES LOPEZ: abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 11.163, 75.816, 64.141 y 100.688, de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de dos mil once (2011), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CESAR DIMAS, asistido por su apoderada judicial abogada GLADYS SALAS, por una parte, y por la otra compareció el Abg. AQUILES LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia la parte demandada conviene en cancelarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), en este mismo acto a través de Cheque a favor del actor Nro. 26896028, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340171391711049556 del Banco Banesco, cuyo titular es la empresa demandada. El actor recibe el referido cheque de conformidad, y manifiesta nada tener a reclamar a la demandada por el tiempo que para ella presto servicios. El Tribunal verificados los extremos de ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo del expediente. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.


El ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA