REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: AP21-S-2011-001828

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07/10/2011, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadano EMERSON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.526.683, asistido por la profesional del derecho ciudadano NOSLEN TOVAR, IPSA N°. 112.059, declara que acepta el monto ofrecido por la parte Oferente , empresa INVERSIONES M.A.R.L; C.A; por medio de su apoderado judicial el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, IPSA N° 97.802, de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 28.000,00) por los conceptos mencionado en el referido escrito, monto del cual recibió el oferido antes nombrada, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 03/10/2011, y que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGSITRESE LA PRESENTE DECISON.- AÑO 201° Y 152°.-

El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg.Jeraldine Gudiño






AP21-S-2011-001828
DS/JG










El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano