REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004596
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO MARBAN MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL QUINTANA
PARTE DEMANDADA: CORREDORES DE REASEGUROS NACIONALES E INTERNACIONALES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA RUIZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 26 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE ALEJANDRO MARBAN MARTINEZ, parte actora, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE QUINTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.166, por una parte, y por la empresa accionada CORREDORES DE REASEGUROS NACIONALES E INTERNACIONALES, S.A., comparece el ciudadano MARCELO MATA, titular de la cédula de identidad N° 5.578.786, en su carácter de Administrador de la accionada, y la ciudadana ZORAIDA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.932, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, según consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de ocho folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 54.000,00), pago que se ofrece cancelar en UN SOLO PAGO por el monto de (Bs. F 54.000,00) a realizarse el día viernes 28/10/2011, en cheque a nombre del trabajador, por la cantidad antes referida, por ante la URDD de este Circuito Judicial, pago esté que comprende salarios caídos, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, antigüedad, indemnización artículo 125 LOT, preaviso artículo 125 LOT. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, una vez conste en autos de este expediente el pago acordado se ordenara el cierre y archivo definitivo del mismo. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Los Presentes
El Secretario
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