REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003112

Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2011, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo de pago, suscrito por la ciudadana LIGIA JOSEFINA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 3.440.978, parte actora, asistido por la ciudadana GLORIA PACHECO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 45.723, por una parte, y por la parte demandada INDUSERVI, C.A., INDUSTRIAS DE SERVICIOS MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, comparece el ciudadano JOSE KHAWAM, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.339, apoderado judicial de la empresa accionada, mediante la cual, convinieron en que la parte accionada paga a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 53/100 CÈNTIMOS (Bs. F. 16.696,53), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento presentado.
El referido acuerdo de pago constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo entre las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que la parte demandada actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado entre la ciudadana LIGIA JOSEFINA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 3.440.978, y la empresa INDUSERVI, C.A., INDUSTRIAS DE SERVICIOS MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, en los términos y condiciones legales para ello. Así mismo una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles posteriores, se dará por terminado el presente juicio y se ordenara su cierre informático.

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis