REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004494
Visto el escrito de fecha (28) de septiembre del año 2011, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano CECILIO ROSETE MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.731, en su carácter apoderado judicial de la empresa demandada SGH CONSULTORES, C.A., debidamente acreditado en autos, así como, el ciudadano JHUAN ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.193, apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALFIO RAFAEL FORGIONE ROSALES, debidamente acreditado en autos, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a la parte actora la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 99 CENTIMOS (Bs. F 26.775,99), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, cantidad que será cancelada en tres cuotas.-
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que tanto el demandante como el demandado actuaron a través de sus representaciones legales, debidamente acreditados y facultados, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre parte demandada sociedad mercantil SGH CONSULTORES, C.A. y el ciudadano ALFIO RAFAEL FORGIONE ROSALES, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, así mismo, este Tribunal dará por terminado y ordenará el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos que fueran acordados por las partes.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis
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