REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: VICENTE MANUEL FELIPE PERERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.384.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERONIMO SOSA VELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.329.
PARTE DEMANDADA: JOSE INDALECIO GONZALEZ AGUIRRE. (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Expediente Nº 34610

Conoce este órgano jurisdiccional del presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 2001, y se dejo constancia que no se libraron las notificaciones respectivas por faltas de fotostatos.
En fecha 24 de mayo de 2001, se dictó auto complementario al auto de admisión.
Fueron consignados los fotostatos en fecha 25 de mayo de 2001.
Posteriormente, el abogado VICENTE MANUEL FELIPE PERERA, antes identificado, asistido por el abogado LUIS GERONIMO SOSA VELA, antes identificado, apelaron del auto de admisión y del auto complementario al auto de admisión, en fecha 28 de ayo de 2001.
En fecha 31 de mayo de 2001, el Juzgado a quo libró las boletas de notificaciones respectivas, asimismo, en esa misma fecha oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2001.
En fecha 4 de junio de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicto auto en el cual solicito a la parte accionante suministrar la identificación de las partes en el juicio Nro.7.953 incoado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial.
De seguidas se observa que en fecha 14 de junio de 2001, el Tribunal a quo ordeno remitir al Superior Jerárquico las copia certificada del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Posteriormente, en fecha 14 de junio de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordenó oficiar al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Transito y Estabilidad Laborar del Estado Aragua, a los fines de que compareciera dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a esa fecha a la celebración de la audiencia de amparo constitucional, asimismo, en esa misma fecha se libro el mencionado oficio.
El Alguacil de ese Juzgado para la fecha, consigno el mencionado oficio debidamente firmado, en fecha 28 de junio de 2001.
En fecha 1 de agosto de 2001, fueron agregadas actuaciones recibidas al expediente.
De seguidas se observa que en esa misma fecha 1 de agosto de 2001, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial ciudadano DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO, se inhibió de conocer la presente causa.
Posteriormente, en fecha 6 de agosto de 2001, se ordeno la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil a los fines de su distribución, y en esa misma fecha se libró el oficio.
En fecha 7 de agosto de 2001, el presente expediente fue sorteado al presente Tribunal.
En fecha 18 de septiembre de 2001, este Juzgado le diò entrada a la presente acción de Amparo Constitucional.
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa necesario transcribir la sentencia de la Sala Constitucional de nuestro màs Alto Tribunal de fecha Esta Sala el 6 de junio de 2001, dictó sentencia número 982 (Caso: José Arenas Cáceres), en donde fijó con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en que caso opera el abandono de trámite en el procedimiento de amparo constitucional, y en tal sentido estableció:
“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por la falta de impulso de la accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia Así se declara…”.
De la decisión anteriormente transcrita, este Tribunal observa, que la inactividad de la parte accionante por un lapso mayor de (6) meses en el presente procedimiento de amparo, hace aplicable el supuesto establecido en la jurisprudencia anteriormente citada, al caso de autos, por lo que, en vista de que el lapso de antes mencionado transcurrió en demasía pues la ultima actuación de la parte actora fue en fecha 13 de junio de 2001, en consecuencia, este Tribunal declarara en la parte dispositiva del presente fallo el abandono de trámite como se dejó anteriormente establecido. Así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara el ABANDONO DE TRÁMITE.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 13-10-2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha 13-10-2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE
EXP. Nro.34610
DMLC/dms/bm maq 4