REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, ____________________
201° y 152°
Designada como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), oficio Nº CJ-10-257, para el cargo de Juez Provisoria de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEON COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 37453
Maquina 7
DLC/DM/pierina
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: JOSE RAMON SIMOES PUERTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.680.008.
ABOGADOS ASISTENTES: MARCOS FREDDY PRATO Y ANA LISBETH BASTIDAS, inscritos bajo el inpreabogado Nº 55.354 y 72.309.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 37453
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano, JOSE RAMON SIMOES PUERTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.680.008, asistido por, MARCOS FREDDY PRATO abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No.55.354, mediante el cual solicitó la Rectificación de su acta de Nacimiento, inserta ante la Prefectura del Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el acta Nº 305, Tomo A, Año: 1.973, en la cual señalo que se incurrió un error material al asentar el Apellido de su padre como SIMONES, siendo lo correcto “ SIMOES”.-
En fecha 26 de abril de 2005, este Juzgado admitió la presente solicitud, asimismo, dejó constancia de que fue librado el oficio a la Fiscal del ministerio Publico.
En fecha 19 de mayo de2005, el Alguacil de este Juzgado para la fecha consignó la boleta de notificación a la Representación Fiscal debidamente firmada.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
• Acta de Nacimiento a corregir en copia certificada, de Municipio Mario Briceño Iragorry “ Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 305, Tomo A, AÑO 1973,que riela en el folio ( 2 al 3), del cual se desprende el error material en la cual se fundamenta su solicitud. Razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta Juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre ciudadano MANUEL SIMOES PIRES, titular de la cedula de identidad No. V-7.242.997, de la cual se desprende que su apellido es SIMOES y no SIMONES, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así expresamente se decide.
• Copia de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en la cual se desprende el apellido del padre del solicitante.
Por estas razones, esta sentenciadora considera que por versar la presente solicitud sobre una rectificación del acta de nacimiento del ciudadano de JOSE RAMON SIMOES PUERTAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.680.008, en la cual se evidencia un error material cometido al asentar el apellido de su padre como SIMOES, en consecuencia esta Juzgadora estima que la presente solicitud se subsume en un procedimiento de mero trámite que deberá ser declarada con lugar en la parte dispositiva del fallo, por cuanto las pruebas consignadas en autos resultan suficientes para declarar procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Como fue señalado precedentemente, en el caso de autos ha quedado comprobado lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Tribunal establece que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, concluyó esta Juzgadora, que ciertamente como lo alego la parte solicitante, en el Acta de nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el apellido del padre del solicitante como SIMONES, cuando lo correcto era expresar SIMOES.
Con base al anterior razonamiento, y a juicio de esta sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así expresamente se deja establecido.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON SIMOES PUERTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.680.008, la cual corre inserta ante la Prefectura del Municipio Mario Iragorry del Estado Aragua, bajo el acta Nº 305, Tomo A, Año: 1.973, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta en el apellido del padre del solicitante fue asentado como SIMONES, deberá decir,
“ SIMOES”. Por lo tanto, el apellido correcto de dicho ciudadano es SIMOES.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 13-10-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEON COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En la misma fecha, 13-10-2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce de la tarde (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
DLC/dms/pierina
Exp. 37453
Maquina 7
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