REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de octubre de 2011
Años 201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.064.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH AVILA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.592.-
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN del ciudadano LUIS HENRIQUE BRICEÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.519.736.-
EXPEDIENTE: Nº 41043.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Comienza la presente causa por solicitud de interdicción efectuada por la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.811.064, asistida por la abogada ELIZABETH AVILA DUARTE, inpreabogado Nº 95.592, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua, en fecha 22 de septiembre del año 2009, correspondiéndole conocer a este Juzgado, sobre la presente solicitud.
La solicitante en fecha 6 de octubre de 2009, asistida por la abogada ELIZABETH AVILA DUARTE, Inpreabogado Nº 95.592, mediante diligencia consignó recaudos para la admisión de la demanda.
Este Juzgado, dictó auto el 30 de octubre de 2009, mediante el cual se admitió la causa y se ordenò aperturar la averiguación sumaria y se designaron los facultativos; asimismo fueron libradas las respectivas boletas a los expertos designados.
El 27 de mayo de 2010, se realizo acto de juramentación del ciudadano JOSE JESUS CASTAÑEDA, en su condición de experto de signado en la causa.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2010, suscrita por la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO, asistida por la abogada ELIZABETH AVILA DUARTE, antes identificadas, solicitaron el abocamiento de la Juez Dra. DELIA LEON, asimismo, consigno poder Apud Acta, conferido a la abogada ELIZABETH AVILA DUARTE.
Seguidamente, se dictó auto el 8 de junio de 2010, mediante el cual se designó como experto facultativo al ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO RUIZ, y se libró la respectiva boleta.
La alguacil dejò constancia el 28 de julio de 2010, de haber consignado la boleta de notificación del ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO RUIZ, debidamente firmada.
Se realizó acto de juramentación del ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO RUIZ, el 21 de marzo de 2011.
El 26 de marzo de 2011, el ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO, consignó el informe Psicológico que le fuera practicado al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, se fijo izar la entrevista del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON.
El 10 de octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual se fijo la oportunidad para la entrevista del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, antes identificado y de cuatro (4) de sus familiares.
Posteriormente, el 14 de octubre de 2011, se realizo la entrevista del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, y de sus familiares.

II
ALEGATOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

“…Es el caso ciudadano Juez, que mi hermano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.519.736, en su condición de entredicho, es decir, incapacitado de proveer a sus propios intereses; y por cuanto nuestra madre ciudadana ANGELINA GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V-1.783.893, era la única persona que se ocupaba de su manutención y sustento falleció ab intestato, el día 28 de septiembre de 2005, tal y como consta en el acta de defunción Nº 120, que se lleva en los libros de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Aragua, la cual gozaba de la pensión de vejez y de acuerdo a lo establecido en la ley de los Seguros Sociales mi hermano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, en su condición de entredicho, puede obtener el beneficio que le otorga la ley y gozar de la Pensión de Sobreviviente…”
Hecho este resumen, este Juzgado pasa pronunciarse con respecto a lo solicitado:

II
DEL MATERIAL PROBATORIO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la solicitante promovió copia certificada del las actas de nacimiento del ciudadano a quien se le pretende declarar como entredicho y de sus hermanos este Tribunal las valoras de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por otra parte se observa que fue realizada la entrevista al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, antes identificados, asi como a sus familiares ciudadanos, BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, PEDRO JOSE GIRON, ROSA AMELIA MORA CORONADO, YULEIDY CAROLINA BRICEÑO VELAZQUEZ y ANA KARINA DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.811.064, V-8.811.051, V-11.177.448, V-18.701.091 y V-16.762.166, las cuales fueron del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de octubre de 2011, siendo las 10:50 a.m., día fijado para que tenga lugar el acto de entrevista a los parientes del presunto entredicho, se deja constancia que se hizo presente la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.811.064, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH AVILA DUARTE, Inpreabogado Nº 95.592, quien es hermana del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.519.736, y por consiguiente, se procedió a entrevistar a la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, antes identificada, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “es mi hermano, vive conmigo desde que nació, yo soy la que lo cuida”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “somos siete (7) hermanos”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no, no se vale por si solo”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, síndrome de dawn“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”si, para todo”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “no se vale por si solo”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si tiene”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no, en lo absoluto” Es todo terminó, siendo las (11:05 a.m.)
Seguidamente comparece el ciudadano: PEDRO JOSE GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.811.051, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “si, es mi hermano”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “somos ocho (8)”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no, hay que hacerle todo”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, sufre de síndrome de down y le dan ataques epilépticos“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”si, no puede hacer nada, todo hay que hacérselo”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “que es enfermo mental, y los ataques epilépticos que le da”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si tiene”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no, no tiene”. Acto seguido, el ciudadano PEDRO JOSE GIRON, solicito el derecho de palabra y concediéndole expone: “propongo que la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, siga teniendo la custodia de mi hermano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, por cuanto es la que ha ejercido el cuidado del mismo hasta la presente fecha” Es todo terminó, siendo las (11: 15 a.m.)
Seguidamente comparece la ciudadana: ROSA AMELIA MORA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.177.448, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “si lo conozco, soy la esposa de el hermano de él”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “son ocho (8)”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, no se vale por si solo“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”si”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “de todo tipo”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no”. Acto seguido, la ciudadana ROSA AMELIA MORA CORONADO, solicitó el derecho de palabra y concediéndole expone: “propongo que la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, siga teniendo la custodia del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, por cuanto es la que ha ejercido el cuidado del mismo hasta la presente fecha” Es todo terminó, siendo las (11: 20 a.m.).
Seguidamente comparece la ciudadana: YULEIDY CAROLINA BRICEÑO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.701.091, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “si, es mi tío”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “son ocho (8) con él”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no, el depende de mi tía BELEN BRICEÑO”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, padece síndrome de dawn“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”si”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “no puede comer solo, no mantiene su higiene solo, camina de sentado, son limitaciones tanto físicas como mentales”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no”. Acto seguido, la ciudadana YULEIDY CAROLINA BRICEÑO VELAZQUEZ, solicitó el derecho de palabra y concediéndole expone: “propongo que la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, siga teniendo la custodia del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, por cuanto es la que ha ejercido el cuidado del mismo hasta la presente fecha” Es todo terminó, siendo las (11: 25 a.m.).
Seguidamente comparece la ciudadana: ANA KARINA DÍAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.762.166, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “si, si lo conozco, es mi vecino”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “son ocho (8) con él”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no, a él lo atienden”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, le dan ataques siempre“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”el no puede realizar actos por el mismo”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “no puede hacer nada, lo bañan, lo visten, le dan comida, o sea todo”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si, un neurocirujano en la Victoria”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no”. Acto seguido, la ciudadana ANA KARINA DÍAZ MARTINEZ, solicitó el derecho de palabra y concediéndole expone: “propongo que la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, siga teniendo la custodia del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, por cuanto es la que ha ejercido el cuidado del mismo hasta la presente fecha” Es todo terminó, siendo las (11: 30 a.m.)…”

Declaraciones a estas que este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En vista de las actuaciones procesales, precedentes observa este Juzgado que la solicitud presentada se refiere a la designación de un Tutor para el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, identificado con anterioridad, quien es hermano de la solicitante ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, supra identificada, alegando su hermana, de las incapacidades que presenta para resolver sus propios intereses y de administrar sus bienes, ya que no tiene respuesta cognitiva o psicomotriz organizada, plena debilidad mental e incapacidad generalizada, dependencia extrema y total para mantenerse vivo.
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo esta Sentenciadora que al pedirse el nombramiento de un TUTORA INTERINA, se pretende que ab initio se designe la misma pues se trata de una declaratoria de INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
En ese sentido, esta Juzgadora posterior a lo que se observa en las actas de la presente causa, tiene que el grado del defecto intelectual del ciudadano antes identificado, según informes médicos presentados por expertos valorados con anterioridad y las declaraciones rendidas en la entrevista que le fuera realizada por este Juzgado, tanto al presunto entredicho como a los cuatro (4) familiares de la misma, no queda lugar a dudas que existe trastorno mental grave, que le impide proveerse manutención o desempeñar de forma autónoma cualquier actividad académica, laboral o cualquier trámite administrativo por su cuenta, encontrándose conforme a los informes médico psiquiátricos, totalmente incapacitada para tales actos.
Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Se hace procedente la declaración de la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del referido ciudadano.
De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, y el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se observa que la misma esta legitimada para ser la tutora; así pues, se designa como tutora interina del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, a su hermana ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.064. Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora designa como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO, ROSA AMELIA MORA CORONADO, YULEIDY CAROLINA BRICEÑO VELAZQUEZ, y ANA KARINA DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.811.051, v-11.177.448, V-18.701.091 y V-16.762.166, respectivamente. Así se declara y decide.
De conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil se deja la causa abierta por un lapso de veinte (20) días de despacho, constados a partir de que conste en autos la notificación del consejo de tutela del presente fallo; en virtud de tratarse de la promoción de pruebas del estado procesal correspondiente, se apertura el lapso para promover, en el cual quedara abierto a pruebas para; el indiciado, su tutor, terceros interesados, y las que el Juez promueva de oficio. Oportunidad en la cual deberá el solicitante demostrar sus afirmaciones de hecho o las que este Juzgado considere que pueda contribuir a precisar la verdadera condición del entredicho; pasados los mismos, se procederá siguiendo el procedimiento ordinario. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZ PROVISORIA.-

DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
EXP. 41043.-
DLC/DM/JULIAN
MAQ. 1