REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MARISELA CALANNA RANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.726.772. (Sin apoderado judicial constituido en autos).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 34104
SENTENCIA: Definitiva.-

ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MARISELA CALANNA RANDO, antes identificada, debidamente asistida por ANA AMBROSIO BOCCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No.54.744, mediante el cual solicitó la Rectificación de su acta de Nacimiento, inserta ante la Prefectura del Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, bajo el acta Nº 296, Año: 1.962, en la cual señalo que se incurrió un error material al asentar el nombre de su madre ciudadana CATERINA RANDO DE CALANNA como CATALINA RANDO DE CALANNA, siendo lo correcto “CATERINA”.-
En fecha 3 de agosto del 2000, este Juzgado admitió la presente solicitud, asimismo, dejó constancia de que fue librado el oficio a la Fiscal del ministerio Publico.
En fecha 4 de octubre de 2000, el Alguacil de este Juzgado para la fecha consignó el oficio dirigido a la Representación Fiscal debidamente firmada.

II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:

 Acta de Nacimiento a corregir en copia certificada, expedida en fecha 26 de junio de 2000, por el Registrador Principal del Estado Aragua, que riela a los folios (f.3 al 5), del cual se desprende el error material en la cual se fundamenta su solicitud. Razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta Juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Acta de matrimonio en copia certificada, de los ciudadano TINDARO CALANNA y RANDO CATERINA, el cual se celebró en fecha 13 de octubre del 1992, en la cual se evidencia que el nombre de la madre de la solicitante es CATERINA y no CATALINA, inserta en el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, bajo el N.234, Tomo 2, Año:1992 en virtud de lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta Juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre ciudadana CATERINA RANDO DE CALANNA, titular de la cedula de identidad No. V-7.227.254, de la cual se desprende que su nombre es CATERINA y no CATALINA, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así expresamente se decide.

Por estas razones, esta sentenciadora considera que por versar la presente solicitud sobre una rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana de MARISELA CALANNA RANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.726.772, en la cual se evidencia un error material cometido al asentar el nombre de su madre como CATALINA, en consecuencia esta Juzgadora estima que la presente solicitud se subsume en un procedimiento de mero trámite que deberá ser declarada con lugar en la parte dispositiva del fallo, por cuanto las pruebas consignadas en autos resultan suficientes para declarar procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Como fue señalado precedentemente, en el caso de autos ha quedado comprobado lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Tribunal establece que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, concluyó esta Juzgadora, que ciertamente como lo alego la parte solicitante, en el Acta de nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante como CATALINA, cuando lo correcto era expresar CATERINA.
Con base al anterior razonamiento, y a juicio de esta sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así expresamente se deja establecido.

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISELA CALANNA RANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.726.772, la cual corre inserta ante la Prefectura del Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, bajo el acta Nº 296, Año: 1.962, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta el nombre de la madre de la solicitante fue asentado como CATALINA, deberá decir, “CATERINA”. Por lo tanto, el nombre correcto de dicha ciudadana es CATERINA RANDO DE CALANNA.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 03-10-2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEON COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En la misma fecha, 03-10-2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce de la tarde (10:30 a.m.).


LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB




DLC/dms/BM
Exp. 34104
Maquina 4