REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 05-10-2011.-
Años 200° y 151°

PARTE ACTORA: ALFREDO BREINDENBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.026.702.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETH MARISOL ALBARRAN MORGADO, Inpreabogado Nº 87.298
PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSE CORRADO ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.832
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Expediente Nº 41371. (Nomenclatura de este Tribunal)
I
Presentada la presente demanda en fecha 29 de Marzo de 2011, por el ciudadano ALFREDO BREINDENBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.026.702, asistido por la Abogada JANETH MARISOL ALBARRAN MORGADO, Inpreabogado Nº 87.298, contra el ciudadano ALVARO JOSE CORRADO ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.832, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal ordeno a la parte actora la corrección del libelo.
En fecha 18 de abril de 2011, la parte actora cumplio con lo ordenado y consigno el libelo corregido y confirio poder apud acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordenó intimar a la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2011, este Tribunal libro boleta de intimación a la parte demandada
Mediante diligencia compareció el Alguacil de este Juzgado en fecha, 14 de junio de 2011, dejo constancia de haber practicado la citación y consigno recibo debidamente firmado por el demandado ciudadano ALVARO JOSE CORRADO ROYERO.
Compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora Abogada ANA ISABEL PEREZ, inpreabogado N° 35.071, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal la citación por cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la notificación personal no pudo realizarse. (Folio 45).
Mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora abogada JANETH MARISOL ALBARRAN MORGADO, solicito se declare firme el decreto intimatorio.
II
Ahora bien, por cuanto consta en autos que la parte demandada ciudadano ALVARO JOSE CORRADO ROYERO no formulo oposición, al pago pretendido por la parte actora, y no consta en autos que la parte demandada haya pagado el monto intimado, este Tribunal considera que lo procedente es Declarar Firme el Decreto Intimatorio y proseguir con la ejecución por el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo expuesto en los artículos 661 y 662 ejusdem, Y así se declara y decide.
Por el razonamiento antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2009.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 05-10-2011 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha, siendo las 11:00.a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE


Exp. N° 41371
DLC/dm/ag
Estación 15








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, ________________________
201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ALVARO JOSE CORRADO ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.832, que en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) que sigue en su contra el ciudadano ALFREDO BREINDENBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.026.702, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha declaro firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 2011 y ordenó su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 eiusdem.
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido legalmente notificada(o).-
LA JUEZ PROVISORIA,

DELIA LEÓN COVA

Exp. N° 41371
DLC/dm/ag
Estación 15