REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de octubre de 2011.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48.097
DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE UZCATEGUI OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.228.215, asistido por el abogado EFRAIN BECERRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9021
DEMANDADO: FRANCISCO ALEXANDER RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.571.931.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “17 de febrero de 2010”, el ciudadano el ciudadano EDGAR ENRIQUE UZCATEGUI OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.258.215, asistido por el abogado asistido por el abogado EFRAIN BECERRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9021, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.571.931. En fecha “19 de febrero de 2010”, se admitió la demanda y se anotó en el libro respectivo. En fecha 17 de octubre de 2011, el ciudadano EDGAR ENRIQUE UZCATEGUI OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.228.215, asistido por el abogado HÉCTOR JOSE DIAZ, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento y de la acción, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.571.931, asistido por la abogada MARISELA SAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.982, quien se da por citado y acepta el desistimiento manifestado por el accionante. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Cúmplase. Asimismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de marzo de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,

Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

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LMGM/brigida