REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 48372-11
DEMANDANTE: HILDA ELENA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.739.544 y de este domicilio.-
APODERADO: MAIBELLINI DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67419.
DEMANDADO: MARIANELA MORALES MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.665.197-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por la Abogada MAIBELLINI DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67419, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA ELENA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.739.544 y de este domicilio contra la ciudadana MARIANELA MORALES MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.665.197, éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que la acción propuesta por el actor se refiere a una acción de Cobro de Bolívares, en la cual alega: Que en fecha 28 de agosto de 2008, la ciudadana MARIANELA MORALES MARTIN, arriba identificada aceptó para ser pagada a su vencimiento ocho (8) letras de cambio, por los siguientes montos y fecha vencimientos: La 1/8 por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), con vencimiento en fecha 20 de noviembre de 2009; la 2/8 por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), con vencimiento en fecha 20 de diciembre de 2009; la 3/8 por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), con vencimiento en fecha 20 de enero de 2010; la 4/8 por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), con vencimiento en fecha 20 de febrero de 2010; la 5/8 por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), con vencimiento en fecha 20 de marzo de 2010; la 6/8 por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), con vencimiento en fecha 20 de abril de 2010; la 7/8 por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), con vencimiento en fecha 20 de mayo de 2010; la 8/8 por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), con vencimiento en fecha 20 de junio de 2010.- Ahora bien, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”. Asimismo la norma contenida en el artículo 340 del mencionado Código, señala los requisitos que debe contener toda demanda, entre ellos, lo previsto en el ordinal 6°, esto es, 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. Adminiculando las normas citadas ut supra y al caso bajo examen, se observa, que de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende, que la pretensión de la parte accionante está dirigida a que la demandada convenga en la demanda o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagarle a su representada las cantidades liquidas y exigibles ut supra mencionadas, pero no consigna los documentos fundamentales en los cuales se basa su pretensión. De modo pues que al no consignar los documentos en los cuales fundamenta su acción, y al no cumplirse en el presente caso los extremos exigidos por la norma contendida en el artículo 341 y 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil; es por lo que la presente demanda debe declararse inadmisible. Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue incoada por Abogada MAIBELLINI DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67419, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA ELENA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.739.544 y de este domicilio contra la ciudadana MARIANELA MORALES MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.665.197, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, tres (3) de octubre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)
El secretario,
LMGM/cristina.
Exp. N° 48372-11