REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de octubre de 2011.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 42.775
SOLICITANTE: LIBRADO JOSE LOPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.269.353.-
COMPARECIENTE: MARITZA ELENA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.671.777.-
ABOGADO ASISTENTE: ARMINDA DEL VALLE CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48897, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “13 de agosto de 2002”, el ciudadano LIBRADO JOSE LOPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad No. 10.269.353, asistido por la abogado en ejercicio ARMINDA DEL VALLE CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48897, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre el y su cónyuge MARITZA ELENA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.671.777; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano LIBRADO JOSE LOPEZ HERRERA alega que en fecha 21 de septiembre de 1990, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 433. Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que separaron en el mes de septiembre de 1991, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicita del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 433.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 30 de octubre de 2002, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARITZA ELENA MONTENEGRO e igualmente se ordenó la notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencias de fecha 06 de noviembre de 2002, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2002 consignó igualmente, la boleta de Notificación firmada por la ciudadana MARITZA ELENA MONTENEGRO, quien en acto celebrado en fecha 04 de diciembre de 2002, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que la ciudadana MARITZA ELENA MONTENEGRO, en actuación de fecha ”04 de diciembre de 2002”, admitió que tienen más de cinco (5) años separados, que tienen, en virtud de ello, ruptura prolongada de la vida conyugal y no procrearon hijos. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, la relación matrimonial, de manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano LIBRADO JOSE LOPEZ HERRERA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LIBRADO JOSE LOPEZ HERRERA y MARITZA ELENA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.269.353 y 9.671.777, respectivamente, el día ”21 de septiembre de 1990”, por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 433.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 31 de octubre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/gem.- Exp. 42.775.-