REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de Octubre de 2011.
Años 201º y 152º
Expediente Nº 48302
SOLICITANTES: LUVIR ROJAS HERNANDEZ y ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.569.402 y 3.436.964 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.757.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ
DECISIÓN: CON LUGAR
En fecha “09 de diciembre de 2010”, los ciudadanos LUVIR ROJAS HERNANDEZ y ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.569.402 y 3.436.964 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.757, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 y siguientes del Código Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.111.730, de este domicilio. Como fundamento de su pretensión expuso: Que el ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, viene presentando serios quebrantos de su salud mental, al punto que se le ha diagnosticado síndrome de down y ha sido necesario proporcionarle tratamiento médico sostenido en Instituciones medicas especializadas, lo cual únicamente evidencia lo delicado y progresivo de su patología. Que su hermano es un ser que lamentablemente no tiene vida social, no realiza ninguna actividad, pues su enfermedad no le permite y no puede valerse por si mismo. Por todas las razones expuestas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que este Tribunal decrete la Interdicción de su hermano Héctor Julio Rojas Hernández. Con la solicitud acompañó los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua (folio 3). ); Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ DE ROJAS (folio 4). Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS TERAN (folio 5). Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LUVIR ROJAS HERNANDEZ (folio 6). Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ (folio 7). Informe médico expedido por la Medico. Petra Centeno, del Servicio de Barrio Adentro de las Acacias. (folios 8 y 9). En fecha 14 de diciembre de 2010, se apertura el Procedimiento de Interdicción del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.111.730, de este domicilio, y se fijó el quinto día de despacho para el interrogatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 08 de febrero de 2011, tuvo lugar el interrogatorio del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ. Ahora bien, vistas las actuaciones que preceden a los autos, y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observar este Tribunal los interrogatorios formulados, a los ciudadanos AIDA JOSEFINA LOPEZ ESAA, LUISA JOSEFINA FRANCO DE ALCALA, JOSE ZOWAIN SALGADO y NELLY MARINA ROJAS CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.543.509, 3.846.196, 3.400.590 y 4.808.409 respectivamente; Igualmente la ratificación del Informe Médico hecho por la Dra. EVELYN SANCHEZ CAPRILES, que riela Al (folio 30) de la presente solicitud; Médico de Evaluación Psiquiátrico, adscrito a la Clínica Psiquiatrica de Corposalud de Maracay; aparece demostrado los indicios de que el ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.111.730 de este domicilio, padece de Retraso Mental moderado por CIE-10 (Síndrome de Down), es razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.111.730 de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana LUVIR ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.569.402; igualmente se designa Protutor al ciudadano ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.436.964, de este domicilio, y como Suplentes a los ciudadanos LUISA JOSEFINA FRANCO DE ALCALA y JOSE ZOWAIN SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.846.196 y 3.400.590 respectivamente, de este domicilio. Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos anteriormente identificados; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del Consejo de Tutela, así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 31 de octubre de 2011.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
EL SECRETARIO,
LMGM/brigida.-
Exp. Nº 48302.-
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