REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
ASUNTO: Nº AP21-L-2011-004246
PARTE ACTORA: MARCELINO FELIX PEREZ PADILLA, colombiano, con pasaporte Nº CC1102800700.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.327.
PARTE DEMANDADA: POLLO ASADO DELICIAS DE ANTIMANO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 17 de octubre de 2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa demandada, POLLO ASADO DELICIAS DE ANTIMANO, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado EDGAR SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.327, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MARCELIANO FELIX PEREZ PADILLA, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la empresa POLLO ASADO DELICIAS DE ANTIMANO, C.A., como Atención al Público, en fecha 25 de octubre de 2008, devengando como ultimo salario la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.486,00), con un salario diario de OCHENTA Y DOS BOLUVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 82,88), hasta el 28 de febrero de 2011, fecha en la que termina la relación de trabajo, con una jornada de 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.
En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, bono nocturno y horas extras.
Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, la jornada de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un ultimo salario de DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.486,00), con un salario diario de OCHENTA Y DOS BOLUVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 82,88). Así se establece.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicio dos (02) años, cuatro (04) meses y tres (03) días.
Sal Mensual Sal Diario Sal. Hora D. Recargo 30% Horas E.N. Bono. Noct.
Oct-08 800,00 26,67 3,33 1,00 8,33 36,07
Nov-08 800,00 26,67 3,33 1,00 8,33 36,10
Dic-08 800,00 26,67 3,33 1,00 8,33 36,10
Ene-09 800,00 26,67 3,33 1,00 8,33 36,10
Feb-09 800,00 26,67 3,33 1,00 8,33 36,10
Mar-09 800,00 26,67 3,33 1,00 8,33 36,10
Abr-09 800,00 26,67 3,33 1,00 8,33 36,10
May-09 879,90 29,33 3,67 1,10 8,33 39,70
Jun-09 879,90 29,33 3,67 1,10 8,33 39,70
Jul-09 879,90 29,33 3,67 1,10 8,33 39,70
Ago-09 879,90 29,33 3,67 1,10 8,33 39,70
Sep-09 1.026,90 34,23 4,28 1,28 8,33 46,33
Oct-09 1.026,90 34,23 4,28 1,28 8,33 46,33
Nov-09 1.026,90 34,23 4,28 1,28 8,33 46,33
Dic-09 1.026,90 34,23 4,28 1,28 8,33 46,33
Ene-10 1.026,90 34,23 4,28 1,28 8,33 46,33
Feb-10 1.026,90 34,23 4,28 1,28 8,33 46,33
Mar-10 1.064,40 35,48 4,44 1,33 8,33 48,03
Abr-10 1.064,40 35,48 4,44 1,33 8,33 48,03
May-10 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
Jun-10 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
Jul-10 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
Ago-10 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
Sep-10 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
Oct-10 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
Nov-10 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
Dic-10 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
Ene-11 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
Feb-11 1.224,80 40,83 5,10 1,53 8,33 55,26
241,57 1.193,80
Recargo H.E.N H.E.Noct. Alic Bono Vac Alic de Utili Sal Integral D Días Antig. Antig. Mens.
2,17 54,15 0,52 27,19
2,17 54,18 0,52 1,11 28,30
2,17 54,18 0,52 1,11 28,30
2,17 54,18 0,52 1,11 28,30
2,17 54,15 0,52 1,11 34,80 5,00 173,98
2,17 54,15 0,52 1,11 28,30 5,00 141,48
2,17 54,15 0,52 1,11 28,30 5,00 141,48
2,38 59,55 0,57 1,22 31,12 5,00 155,61
2,38 59,55 0,57 1,22 31,12 5,00 155,61
2,38 59,55 0,57 1,22 31,12 5,00 155,61
2,38 59,55 0,57 1,22 31,12 5,00 155,61
2,78 69,50 0,67 1,43 36,32 5,00 181,61
2,78 69,50 0,67 1,43 36,32 5,00 181,61
2,78 69,50 0,67 1,43 36,32 7,00 254,25
2,78 69,50 0,67 1,43 36,32 7,00 254,25
2,78 69,50 0,67 1,43 36,32 7,00 254,25
2,78 69,50 0,67 1,43 36,32 7,00 254,25
2,88 72,04 0,69 1,48 37,65 7,00 263,54
2,88 72,04 0,69 1,48 37,65 7,00 263,54
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 7,00 303,25
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 7,00 303,25
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 7,00 303,25
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 7,00 303,25
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 7,00 303,25
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 7,00 303,25
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 9,00 389,89
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 9,00 389,89
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 9,00 389,89
3,32 82,90 0,79 1,70 43,32 9,00 389,89
1.790,70 165,00 6.365,78
La parte actora por este concepto, reclamó el pago de 125 días, correspondiéndole en derecho 165 días por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral correspondiente, para un total condenado de Bs. 6.790,28, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
2. VACACIONES y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 57 días, correspondiéndole en derecho 46 días a razón del último salario normal de Bs. 50,25, para un total condenado por este concepto de Bs. 2.311,5, de conformidad con lo establecido en los artículos 146, 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora reclamó este concepto englobándolo en el concepto anterior, si embargo este Tribunal con fines prácticos los calcula por separado, correspondiéndole 8,6 días, a razón del último salario normal de Bs. 50,25, para un total condenado por este concepto de Bs. 432,15, de conformidad con lo establecido en los artículos 146, 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 95 del Reglamento. ASÍ SE ESTABLECE.
4. UTILIDADES VENCIDAS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 32,5 días, a razón del último salario normal de Bs. 50,25, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.633,12, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: La parte actora reclamó este concepto englobándolo en el concepto anterior, si embargo este Tribunal con fines prácticos los calcula por separado, en tal sentido, reclamó el pago de 2,5 días, a razón del último salario normal de Bs. 50,25, para un total condenado por este concepto de Bs. 125,62 de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
6. HORAS EXTRAS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 108 horas mensuales, correspondiéndole en derecho 8,33 horas mensuales, las cuales resultan de dividir 100 horas anuales, ello de conformidad con la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.790,70. ASÍ SE ESTABLECE.
7.- BONO NOCTURNO: La parte actora por este concepto reclamó el pago del mismo, a razón de 140 horas mensuales, correspondiéndole en derecho 8,33 horas mensuales, las cuales resultan de dividir 100 horas anuales, ello de conformidad con la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social, y tal como se condenó en el punto anterior, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.193,80. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
8.- DIAS DOMINGOS, FERIADOR Y DE DESCANSO NO PAGADOS: La parte actora, en este concepto, se limitó a señalar la cantidad de días que considera se le adeudan mensualmente, y no de forma especifica día por día, semana por semana, mes por mes, como lo ha precisado el Máximo Tribunal de Justicia en su doctrina pacifica y reiterada, no cumpliendo la parte actora con su carga alegatoria, aún y cuando estamos en presencia de una admisión de hechos, por lo que resulta forzoso para este Tribunal negar el presente concepto ASÍ SE ESTABLECE.
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.852,67). Y ASI SE DECIDE.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (28.02.2011), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 27.09.2011, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en cuanto a los intereses de mora de los demás conceptos (sin la antigüedad), procederá desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (28.02.2011) hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARCELINO FELIX PEREZ PADILLA, contra la empresa POLLO ASADO DELICIAS DE ANTIMANO, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.852,67), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011. Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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