ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002349
PARTE ACTORA: HECTOR GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CONTINENTAL TV, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de octubre de 2011, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR GIL, titular de la cédula de identidad Nº10.803.704, en su carácter de parte actora, representado por el abogado MARCOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.326, quien en lo adelante se denominará LA PARTE ACTORA, y la abogada YAMIRA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.022, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada, CONTINENTAL TV, C.A., quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano HECTOR GIL, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 17/12/1997 hasta el 31/10/2010, desempeñando el cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO TECNICO UNIDAD MÓVIL, devengando un último Salario Normal mensual de Bs. 5.500,00, equivalente a un Salario Diario de Bs. 183,33. SEGUNDO: LA PARTE ACTORA reconoce que la Convención Colectiva de Trabajo alegada en la demanda como aplicable a los trabajadores de la empresa CONTINENTAL TV, no existe ni ha existido nunca, por lo tanto reconocen que sólo se aplica la Convención que rige las relaciones de Trabajo entre la empresa CONTINENTAL TV y el Sindicato Unico de Meridiano Televisión, de los Trabajadores de las Empresas Continental Tv, C.A., Editorial America S.A. (E.A.S.A) y Canal T.v. E.A.S.A. (SINDUMER T.V.) ya que no existe otra, en consecuencia no se adeudan los montos demandados con ocasión del contrato colectivo señalado en la demanda.TERCERO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), en Dos (02) cuotas, por el monto de Bs. 50.000,00 cada una, la primera en la oportunidad de la firma de la presente transacción y la segunda y última cuota para el 30 de noviembre de 2011; cantidad total esta que comprende los conceptos que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden al ciudadano HECTOR GIL una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: DESCANSO COMPENSATORIO POR TRABAJAR EN DOMIGOS: Bs. 20.000,00; DIFERENCIA DE HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS: Bs. 70.000,00, INCIDENCIAS DE HORAS EXTRAS EN: ANTIGUEDAD: Bs.F. 10.000,00; para un SUB-TOTAL de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), que son las cantidades a pagar por los conceptos que realmente le corresponden, pues el resto de los conceptos demandados ya mi representada los pagó por la convención colectiva de trabajo que rige en la demandada Y POR LA Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. CUARTO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque No.19270947, de fecha 28-10-2011, girado a favor del ciudadano HECTOR GIL, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto acordado en la presente transacción, para el primer pago. QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma de la presente transacción en los términos expuestos y una vez se cumpla con el pago convenido nada queda a deberle La Empresa “CONTINENTAL T.V. S.A.” a LA PARTE ACTORA, por los conceptos reclamados, así como tampoco por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, incidencia en el pago del día de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, desistiendo en forma expresa de cualquier acción administrativa, civil, mercantil y/o penal que pudiera existir, ya que con la cantidad y conceptos acordados han quedado de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. SEXTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SÉPTIMO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud de que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. OCTAVO: Con el cumplimiento del pago aquí establecido, LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumida en la presente Transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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