REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001948
PARTE OFERENTE: FOSPUCA BARUTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el N° 24, Tomo 98-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243
PARTE OFERIDA: BOLIVAR VELOA MANUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.599.335
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.870
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto el escrito transaccional de fecha 19 de octubre de 2011, suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por ciudadano BOLÍVAR VEILOA MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 13.599.335, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ; inscrita en el IPSA bajo el N° 46.870, mediante el cual dejan constancia que celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00,) lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N° 00556679 girado contra el Banco Provincial, de fecha 11 de octubre de 2011, la cual fue recibida por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra este Tribunal que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Igualmente, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogada en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.
Finalmente, por cuanto la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, En consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano BOLIVAR VELOA MANUEL y la empresa FOSPUCA BARUTA C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada.
Por ultimo se constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Migdalia Montilla
Adriana Bigott
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Adriana Bigott
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