REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005400
En el día hábil de hoy VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano AMBROSIO ALEXANDER COLMENARES PALMA, titular de la cedula de identidad N° 18.925.804, contra la sociedad mercantil INVERSIONES JEAN MICHELLE, C.A. denominada comercialmente RESTAURANT LUNA DE ORO, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado AMBROSIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.348, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa mediante cheque Nº 00000555, de la cuenta Nº 0138-0020-12-0200000349, del Banco Plaza, a nombre Ambrosio Alexander Colmenares Palma, de fecha 21 de octubre de 2011. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se dá por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
AMBROSIO COLMENARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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