REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
AP21-L-2011-002246
En el día de hoy, catorce (14) de octubre del Dos Mil once (2011), siendo las11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma el ciudadano ARTURO CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el número 22.924, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX AUGUSTO CUELLAR , titular de la cédula de identidad número 5.283.534, y por la otra el abogado RAFAEL GARRIDO GARCIA , inscrito el IPSA bajo el N° 59.476 , en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERENOS RODAS COMPAÑÍA ANONIMA. En este acto expresamente “EL TRABAJADOR” conviene y acepta expresamente, ante este Despacho, que recibirá de "EL PATRONO", la cantidad de veintinueve mil Bolívares 00/100 (Bs. 29.000,oo), en seis partes, las primeras 4 partes que ya recibio en las fechas que se senalan y discriminan a continuacion.
1.- viernes 19 de agosto 2011 Bs. 5.000,oo
2.- miércoles 31 de Agosto de 2011 Bs. 5.000,oo
3.- jueves 15 de Septiembre de 2011 Bs. 5.000,oo
4.- viernes 30 de Septiembre de 2011 Bs. 5.000,oo
5.- lunes 17 de Octubre de 2011 Bs. 5.000,oo
6.- lunes 31 de Octubre de 2011 Bs. 4.000,oo
Siendo que como quiera los 3 primeros pagos coincidieron con el periodo de vacaciones judiciales, se hicieron mediante abono en cuenta Bancaria bien de “EL TRABAJADOR” o de su apoderado judicial, conforme se desprende de las facultades expresas plasmadas en el instrumento poder que lo acredita, cuentas las cuales a tal efecto suministraran a “EL PATRONO”, pudiendo cualquiera de las partes consignar copia del comprobante correspondiente, una vez se reanuden las actividades en el mes de Septiembre, ello a los efectos del cierre y archivo del presente expediente. Cantidades estas que en su conjunto comprende las indemnizaciones sociales que le corresponden al trabajador con ocasión de la terminación de la relación laboral todo ello, conforme lo convenido plenamente entre las partes.-
Nosotros, RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.972.313 e inscrito en el Inpreabogado Nº 59.476, actuando en mi carácter de Apoderado de la Sociedad SERENOS RODAS, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Junio de 1.996, anotada, bajo el Nº 47; Tomo: 161-A-Pro., carácter el mío que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 09 de Enero de 2004, ante la Notaría Pública Décima Tercera de Municipio Libertador del Distrito capital, anotado bajo el Nº 12, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual riela a los autos y quien a los efectos del presente instrumento se denominará “EL PATRONO”, por una parte, y por la otra el ARTURO CELESTINO CARRERO MARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº: 22.924, actuando en su condición de apoderado del ciudadano FELIX AUGUSTO CUELLAR, titular de la Cedula de Identidad Nros 5.283.534, suficientemente facultado para este acto, conforme se desprende de instrumento poder que riela a los folios del presente expediente y quien para los solos efectos del presente documento se denominará "EL TRABAJADOR"; ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad, suficientemente facultados conforme se desprende de los instrumentos poderes correspondientes, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Por medio del presente documento y en virtud de que ambas partes hemos convenido, de mutuo, común y amistoso acuerdo, tanto en negociaciones extra despacho, así como lo expresamente convenido ante el Juzgado 45 Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Trabajo de esta misma jurisdicción. Sobre la base de lo dispuesto en los Artículos 1.713, 1.718 del Código Civil, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos el presente Contrato de Transacción con ocasión de la terminación de la relación laboral que existió entre “EL TRABAJADOR” y "EL PATRONO", con la finalidad de poner fin a cualquier reclamación o diferencia surgida o que pueda surgir en el futuro, derivada o no de la relación laboral finalizada. Este Contrato de Transacción se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Ambas partes, reconocen y aceptan que la fecha cierta de inicio de la relación laboral que existió entre ellos fue: desde el día 02 de Septiembre DE 2004 culminó en fecha 11/10/20110.-
SEGUNDA: Ambas partes reconocen y aceptan que para el termino de la relación laboral el salario de EL TRABAJADOR era el salario mínimo legal decretado, mas los beneficios por horas extras, jornada nocturna, domigos y feriados en caso de corresponderle .-
TERCERA: "EL PATRONO" en virtud de la terminación de la relación laboral, conviene y acepta expresamente en cancelar las respectivas Prestaciones Sociales que legalmente le corresponde recibir a “EL TRABAJADOR” con ocasión de la terminación de la relación laboral.-
CUARTA: Conforme lo anterior, “EL TRABAJADOR” y “EL PATRONO”, reconocen y aceptan que en virtud de que las diferencias surgidas entre ellos, por los distintos conceptos que forman parte y se deben incluir o excluir de la Liquidación de Prestaciones Sociales, la incidencia de los distintos beneficios socio-laborales, tales como horas extras, horas de descanso, jornada nocturna, feriados, Ley de Alimentación, el motivo de la terminación del vinculo laboral y en fin otras diferencias derivadas; fueran dirimidas y solventadas, ante este augusto despacho en su carácter de mediador, buscando así el arreglo más célere y favorable para ambas partes. En este acto expresamente “EL TRABAJADOR” conviene y acepta expresamente, ante este Despacho, que recibirá de "EL PATRONO", la cantidad de veintinueve mil Bolívares 00/100 (Bs. 29.000,oo), en seis partes, las primeras 5 partes en cantidades iguales de Bs. 5.000,oo c/u. y la 6ta y ultima parte por la cantidad de Bs. 4.000,oo. Conforme lo plena y expresamante convenido por las partes, los pagos se realizaran en las siguientes fechas:
1.- viernes 19 de agosto 2011 Bs. 5.000,oo
2.- miércoles 31 de Agosto de 2011 Bs. 5.000,oo
3.- jueves 15 de Septiembre de 2011 Bs. 5.000,oo
4.- viernes 30 de Septiembre de 2011 Bs. 5.000,oo
5.- lunes 17 de Octubre de 2011 Bs. 5.000,oo
6.- lunes 31 de Octubre de 2011 Bs. 4.000,oo
Siendo que como quiera los 3 primeros pagos coinciden con el periodo de vacaciones judiciales, se hará mediante abono en cuenta Bancaria bien de “EL TRABAJADOR” o de su apoderado judicial, conforme se desprende de las facultades expresas plasmadas en el instrumento poder que lo acredita, cuentas las cuales a tal efecto suministraran a “EL PATRONO”, pudiendo cualquiera de las partes consignar copia del comprobante correspondiente, una vez se reanuden las actividades en el mes de Septiembre, ello a los efectos del cierre y archivo del presente expediente. Cantidades estas que en su conjunto comprende las indemnizaciones sociales que le corresponden al trabajador con ocasión de la terminación de la relación laboral todo ello, conforme lo convenido plenamente entre las partes.-
QUINTA: Con el pago de las cantidad de dinero antes expresadas “EL TRABAJADOR” reconocen, convienen y aceptan expresamente que han quedado plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones que legal y supuestamente le hubiesen podido corresponder de "EL PATRONO", por causa de la terminación de la relación laboral que entre ellos existió, referentes a Indemnización Antigüedad, fideicomiso, bonos decretos; salarios caídos o dejados de percibir; retroactivos, aumentos de salario, jornada nocturna, legales o contractuales, bonos alimenticios, comidas, cesta tickets, ticket restaurant, ticket alimentación u otra modalidad de subsidios o exoneraciones; horas extraordinarias; horas y dias de descanso, días domingos y feriados, utilidades, intereses, primas o gratificaciones eventuales u ocasionales, descuentos indebidos, asistencia o de cualquier otra índole, vacaciones, bono vacacional, preaviso, indemnización de daños y perjuicios, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, sobre sueldos y cualquier otro concepto derivado o no de la relación laboral finalizada, previsto en la legislación laboral, a que esté obligado a cancelarle, pagarle o darle "EL PATRONO" incluyendo asimismo aquellos conceptos o beneficios previstos en alguna eventual Convención Colectiva o bien normativa laboral que por rama de industria pudiese afectar e involucrar a “EL PATRONO”.-
SEXTA: “EL TRABAJADOR” reconoce, conviene y acepta expresamente en este acto que, con el pago de las cantidades de dinero arriba mencionadas, "EL PATRONO" nada queda a deberles por los motivos expresados en este documento, ni tampoco por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral finalizada y que existió entre las partes identificadas supra.-
SEPTIMA: Con la celebración del presente Contrato de Transacción, “EL TRABAJADOR” desiste y renuncia expresamente en este acto, de cualquier acción y procedimiento, administrativo o jurisdiccional, que deseen incoar o haya efectivamente incoado en contra de "EL PATRONO", por razón, o con causa, de la relación laboral que existió entre ambas partes, así como acciones de carácter civil o de cualquier otra índole. Siendo que “EL TRABAJADOR” expresamente desisten y renuncian tanto de la acción, procedimiento y cualquier causa que pudiese derivar de la presente acción, signada con el Nº AP21L 2011 002246.- de la nomenclatura seguida ante este despacho, ello según lo que ha quedado acordado en el presente Contrato de Transacción, en el entendido de que cualquier acción posterior a la suscripción del presente instrumento, o el impulso de cualquier acción incoada con anterioridad, todo lo cual expresamente EL TRABAJADOR desiste y renuncia en ésta cláusula; dará lugar por parte de “EL PATRONO”, a intentar en contra de “EL TRABAJADOR”, las acciones de Ley a que haya lugar y que considere pertinente. Igualmente queda expresamente convenido por las partes, que en virtud de la naturaleza del presente Contrato de Transacción, declaran que cada una de ellas asume y correrá con los gastos, costas y costos, así como con los honorarios profesionales de los abogados que contrató y representó en las distintas instancias, acciones o gestiones que “EL TRABAJADOR” hubiere promovido.-
OCTAVA: Queda expresamente convenido y aceptado por ambas partes que en el supuesto obviamente negado, de que resultase alguna diferencia entre lo que hubiere podido corresponderle a “EL TRABAJADOR”, por concepto de indemnizaciones y por causa de la relación laboral definitivamente finalizada, y lo que le fue cancelado o pagado por "EL PATRONO", se considerará parte integrante de la cantidad que recibió, en este mismo acto.-
NOVENA: Ambas partes convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto, que el presente Contrato de Transacción tiene entre ellas, de pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada Material, respecto a la relación laboral que las vinculó, según ha quedado expuesto en este documento; todo ello de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil vigente, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo único del Artículo 3ero. de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9no del Reglamento de la misma. Igualmente, en este mismo acto, “EL TRABAJADOR” reconoce y acepta expresamente que ha sido debidamente informado e ilustrado acerca del contenido, legitimidad, alcance y validez de los derechos que la legislación sustantiva laboral vigente le conceden, derivados del hecho social trabajo, respecto a la relación laboral que sostuvo con "EL PATRONO", y que conoce con exactitud y amplitud suficiente el contenido patrimonial de tales derechos, sobre los cuales ha convenido en celebrar como, en efecto celebró, el presente Contrato de Transacción. En consecuencia de ello, “EL TRABAJADOR”, imparte expresamente en este acto a "EL PATRONO" un total, cabal, absoluto y definitivo finiquito, respecto a la relación laboral que aquí se ha indicado y especificado, y a las consecuencias inminentes y pertinentes de la misma.-
DÉCIMA: Ambas partes expresamente reconocen y aceptan que en virtud de haber convenido uno de los pagos para fecha no hábil en los tribunales, cualquiera de las partes podrá consignar posteriormente ante este augusto despacho el comprobante correspondiente en señal de pago y solicitar al ciudadano Juez se sirva homologar conforme a Derecho el presente Contrato de Transacción, según a las previsiones contenidas en los Artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, Artículo 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil vigente, Artículo 3ro. en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10mo. del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo . Este tribunal homologa la transacción presentada por las partes en todos y cada unos de los términos expuestos por las partes, así mismo hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar .
La JUEZ
LUISA AVILA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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